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Mostrando entradas de mayo, 2012

INFONAVIT CHECARA EN BURO DE CREDITO A DERECHOAHABIENTES

    Noé Cruz Serrano | El Universal El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), solicitará, desde este año, información al Buró de Crédito sobre el endeudamiento y el comportamiento crediticio de los derechohabientes que desean adquirir un financiamiento para comprar una vivienda. Alfredo Raball, subdirector de Crédito del Infonavit, adelantó que el instituto consultará el buró para fijar el monto de créditos que va a otorgar y el uso de la subcuenta de vivienda de trabajadores. El organismo prevé otorgar este año 490 mil financiamientos a solicitantes quienes no sólo deberán cubrir los requerimientos básicos solicitados y los 116 puntos cotizables para tener derecho al crédito, sino que ahora, en algunos casos, además deben garantizar su solvencia económica. A los trabajadores con problemas crediticios, según la evaluación que se haga, incluyendo la consulta del buró, se le pedirá que deposite de su subcuenta de vivienda el

INMOVILIZACION DE CUENTAS POR PARTE DEL SAT

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Presidente C.P.C. José Luis Doñez Lucio, con la intención de cumplir el compromiso contraído con su membrecía, respecto a fortalecer la comunicación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de ampliar la cooperación y el diálogo; nos permitimos dar a conocer los lineamientos sobre los cuales el SAT lleva a cabo el aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias. El 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, entre ellas, se modificó el artículo 156-Bis y se agregó el artículo 156-Ter de este mismo ordenamiento.   Con la modificación y adición antes señaladas se facultó a la autoridad fiscal para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos, en forma directa a las instituciones de banca múltiple. Las nuevas atribuciones están en función de los est

TARJETAS DE CREDITO BAJO LA LUPA DEL SAT (DISCREPANCIA FISCAL)

DISCREPANCIA FISCAL EN LAS TARJETAS DE CREDITO La revisión fiscal que está haciendo el SAT por medio de tarjetas de crédito puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco pero que presentan alguna discrepancia fiscal. Leonor Flores, El Economista La revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de tarjetas de crédito puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco pero que presentan alguna discrepancia fiscal, advirtió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). La contaduría pública organizada en el país alertó que la discrepancia fiscal se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, es decir, con prisión. El vicepresidente fiscal del IMCP, Pedro Carreón, explicó que la revisión en tarjetas de crédito permitirá a la autoridad documentar casos en los que haya omisión en el pago de impuestos. Hizo ver que es una medida que está tomando el SAT par

PAGOS PROVISIONALES DE IETU, BIMESTRALES?

El pasado  30 de marzo se publico en el DOF un decreto de facilidades administrativas en el cual se menciona la opcion de realizar el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en forma bimestral es decir en las mismas fechas que el RCV o INFONAVIT, dicha OPCION es solo aplicable para las personas morales que NO dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, si decides aplicar esta opcion la puedes hacer desde el mes de mayo calculando el acumulado del impuesto hasta el mes de ABRIL. te transcribo el articulo del decreto que menciona dicha facilidad asi como el transitorio donde te permite realizar los pagos provisionales bajo este esquema a partir del mes de mayo de este año. "Artículo 2.3. Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y los contribuyentes que puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1., primer

VALIDAR CFD O NO VALIDAR HE AHI EL DILEMA

     CON LA ENTRADA EN VIGOR EN EL 2011 DE LA FIGURA DE LOS CFD, TAMBIEN EN EL CODIGO SURGIO LA OBLIGACION DE VALIDAR DICHOS COMPROBANTES PARA PODER DEDUCIR O ACREDITAR LAS CANTIDADES QUE AMPARABAN, PERO A FINALES DEL 2011 EN LAS MODIFICACIONES QUE HICIERON AL ARTICULO 31 DEL CODIGO FISCAL, DICHA OBLIGACION SE VOLVIO EN UNA OPCION, ES DECIR LOS PUEDES VERIFICAR PARA COMPROBAR SU AUTENTICIDAD, PERO DENTRO DE TODA ESTA NUEVA MODALIDAD DE COMPROBACION QUE OCASIONA TANTA CONFUSION HASTA A LOS MISMOS COLABORADORES DEL SAT, QUE SERIA LO CONVENIENTE VERIFICARLOS O  NO? BUENO, COMO YA DIJE ES UNA NUEVA ETAPA, MUY NUEVA YA QUE EMPEZO EL AÑO ANTERIOR Y POR LO TANTO AUN ESTAMOS EN UN PERIODO DE TRANSICION, EN EL QUE AUN USAMOS COMPROBANTES DE IMPRESORES AUTORIZADOS, Y NO SE TIENE NINGUN ANTECEDENTE DE COMO VAN A REVISAR LAS AUTORIDADES POR LO TANTO MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR, Y DESDE MI PUNTO DE VISTA LO MEJOR ES EVALUAR LA SITUACION, ES DECIR NO VALIDAR TODOS LOS CFD, CFDI O CBB QUE TE