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Mostrando entradas de octubre, 2012

EL USO DEL EFECTIVO

El C.P.C. JAVIER DE LOS SANTOS VALERO, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a la "El uso del efectivo". El efectivo está constituido por la moneda de curso legal disponible para su operación en billetes y monedas. La función del dinero en efectivo es facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como imponerle un valor a los mismos. Cuando se inventó el dinero, el trueque casi desapareció, debido a que el dinero en efectivo se ha convertido en una pieza clave e indispensable en la vida económica moderna, ya que en las transacciones, al ser pactadas de contado, la relación entre el que vende y el que compra queda liquidada de inmediato. El uso del efectivo en nuestro país ha sido seleccionado como un tema muy importante en el ámbito legal y fiscal. El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y a nuestras autoridades fiscales a propiciar nuevas reglas en su manejo y a diseñar mecanismos para obstaculizar la coloc

CONTADORES AVISO DE OPERACIONES DE LAVADO.

La nueva Ley Antilavado obligará a todos los contadores del país a emitir reportes de operaciones que consideren sospechosas, de lo contrario se harán acreedores a fuertes sanciones. De acuerdo con el artículo 17 de la nueva ley, aprobada la semana pasada en el Senado de la República y publicada en el diario oficial, las personas relacionadas con la administración y compraventa de activos financieros y manejo de recursos, como los contadores, deberán dar aviso a las autoridades de las operaciones que consideren sospechosas de estar incurriendo en lavado de dinero. Entre las obligaciones que tendrán están la identificación y conocimiento de los clientes que realicen actividades consideradas como vulnerables, presentar avisos a la autoridad de las operaciones sospechosas y brindar información oportuna de las personas que pudieran incurrir en una actividad ilegal. Una de las finalidades de ley es restringir el uso de efectivo en operaciones vinculadas con activos considerados de al

TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de septiembre. Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte: MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR SU INDIVIDUALIZACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, DÉCIMO QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, AL DISPONER QUE, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS AUTODETERMINADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA DE LA DEVOLUCIÓN SI ÉSTA SE HUBIERA EFECTUADO Y NO PROCEDIERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN. RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

CONTRADICCIONES DE TESIS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes contradicciones de tesis: El artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, no viola la garantía de igualdad tributaria. Consiste en determinar si el artículo 95, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil tres y dos mil cuatro viola el principio de equidad tributaria Es constitucional el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Consiste en determinar si los artículos 56, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, y 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, violan el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional. Los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 65 de su reglamento son constitucionales. Consiste en determinar si el límite temporal para que la autoridad fiscal ejerza sus facul

LEY VS LAVADO DE DINERO

EL DIA DE HOY SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LA NUEVA LEY FEDERAL  DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA O "LEY VS DE DINERO" COMO CONTADORES ES DE IMPORTANCIA CONOCERLA YA QUE PODEMOS CAER EN ALGUNA OMISION, SE PUEDE CONSULTAR EN LA PAGINA DEL SAT. Y EN EL SIGUIENTE ENLACE. LEY VS LAVADO DE DINERO

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se impartirá el martes 23 de octubre en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Torreón ubicada en Av. Eriazo del Norte N° 17 Libramiento Periférico Torreón – Gómez – Lerdo. Torreón, Coahuila. Informes al teléfono 729 - 03 – 00. Extensión : 78516. El taller se impartirá con un mínimo de 5 asistentes. Le recordamos que es necesario llegar 10 minutos antes para su registro.

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes: Inscripción al RFC de trabajadores Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Opción para tributar como Microe. Se deroga Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 Procedimiento para efectuar pagos provisionales de

SE COMFIRMA MENOS REQUISITOS EN LOS CFD, CFDI, CBB.

El dia de hoy 12 de octubre de 2012, se publico la 3a resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea del ejercicio 2012, en la que se derogaron los requisitos que habian entrado en vigor el 1 de julio de este año, referentes a : Régimen fiscal Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado Identificación de forma de pago en el CFDI se modifican los referentes a: Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Integración de la clave vehicular Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales como se puede ver en el siguiente extracto de dicha resolucion: Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales I.2.7.1.3.          (Se deroga)                         Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado I.2.7.1.4.          (Se deroga)                         Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales I.2.7.1.5.          Para l

¡CUIDADO! SI TE RETIENEN "I.D.E." SE TERMINA EL SECRETO BANCARIO

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través de SU Boletín 058/2012 recomienda a personas físicas llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas bancarias. De no hacerlo así, podrán ser dados de alta como contribuyentes sin serlo. AL respecto, la Prodecon ha detectado numerosos asuntos en los que personas físicas han recibido "cartas invitación" por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) luego de recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, en las cuales se les "invita" a realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los montos depositados. En los casos conocidos, se trata de amas de casa, estudiantes y otros dependientes económicos, directores de escuela o de asociaciones de padres de familia que reciben depósitos para cuotas y gastos extras en sus colegios. Sin embargo, tomando en cuenta que con fundamento en los depósitos a que se refieren las cartas invitación,

SAT: MENOS REQUISITOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES

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DESPUES DE HABER HECHO MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN JULIO  DE ESTE AÑO, PARA LO QUE LAS EMPRESAS GASTARON DINERO EN ACTUALIZACION DE SISTEMAS, EL SAT DA MARCHA ATRAS EN LOS REQUISITOS RECIENTEMENTE INCORPORADOS. AUNQUE NO ESTA PUBLICADO AUN EN EL D.O.F. ES UN HECHO YA QUE EL SAT ES EL ORGANISMO AUTORIZADO PARA REGULAR ESTOS REQUISITOS Y SE ENCUENTRA EN EL ANTEPROYECTO DE LA 3 RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA, ADEMAS EN LA PAGINA DEL SAT, EN SU SECCION DE PREGUNTAS FRECUENTES YA SE ENCUENTRA PUBLICADA UNA PREGUNTA QUE HACE REFERENCIA A LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES. AQUI TRANSCRIBO LA PREGUNTA Y RESPUESTA. COMPROBANTES FISCALES ÚNICA Respecto de le emisión de comprobantes fiscales, ¿se debe incluir la información relativa a:     I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.     II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligacion

SAT CONDONARA MULTAS HASTA 100%

El porcentaje de la condonación dependerá de tres factores: la liquidez que tenga el contribuyente, la revisión de su historial y con los datos que aporte para su revisión. MÉXICO, D.F.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha un nuevo programa en donde se condonarán hasta un 100% de las multas de contribuyentes, informó Juan Carlos Roa, subprocurador de análisis sistémico normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). “Sobre tres rubros llegamos a un acuerdo con el SAT para que se condonen a los contribuyentes que así lo soliciten, entre el 20% y el 100% de las multas”, dijo el funcionario. El porcentaje de la condonación dependerá de tres factores: la liquidez que tenga el contribuyente, la revisión de su historial y con los datos que aporte para su revisión. En entrevista telefónica con EL UNIVERSAL, puntualizó que la medida comenzó a instrumentarse desde este martes, no tiene una fecha de terminación y no hay un ejercicio fi

PLATICA DE PAGOS REFERENCIADOS GRATIS

EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA OFRECE UNA SERIE DE PLATICAS ACERCA DE LOS PAGOS REFERENCIADOS Y EN TORREON COAHUILA SERA EL DIA 09 DE OCTUBRE A LAS 4:00 DE LA TARDE, HAY QUE CONFIRMAR LA ASISTENCIA AL 729-03-00 EXTENSION : 78516 SI DESEAS MAS INFORMACION DE TALLERES GRATUITOS EN OTRAS LOCALIDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA ACCEDE A LA SECCION DE CURSOS EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PAGINA  Y SELECCIONA LOS DE TU INTERES. SI NO ENCUENTRAS EL ENLACE A CURSOS SOLO DALE CLIK AQUI BITACORAFISCAL.TK

CURSO DE CONTABILIDAD EN INGLES

CUANTAS VECES TE HAN PEDIDO UN ESTADO FINANCIERO EN INGLES, Y EN REALIDAD PUES NO SABES NI COMO TRADUCIR LOS CONCEPTOS DE LAS CUENTAS AL INGLES. LA UNIVERSIDAD DE ARIZONA TIENE UNA PAGINA DONDE SE DA UN CURSO BASICO DE CONTABILIDAD, CON CONCEPTOS Y EXPLICACIONES POR SUPUESTO EN INGLES QUE CON ALGO DE NOCIONES DEL IDIOMA, Y CON LA HERRAMIENTA DE TRANSLATE O TRADUCTOR DE LA PAGINA EL IDIOMA NO SERA UN OBSTACULO. EL LINK ABAJO. CURSO  DE CONTABILIDAD BASICA EN INGLES

PAGO REFERENCIADO: EN NOVIEMBRE PARA LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS SUPERIORES A LOS 250,000 PESOS

EN EL PORTAL DEL SAT SE ANUNCIA LO SIGUIENTE: Aviso importante A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado . Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible. Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal. Y EN EL MISMO PORTAL SE HAN PUESTO A DISPOSICION DE LOS CONTRIBUYENTES UNA SERIE DE MATERIAL Y TUTORIALES PARA LA UTILIZACION DE LOS PAGOS REFERENCIADOS,HA

TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2012

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de septiembre de 2012. Entre los rubros más destacados están: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS CANTIDADES ENTREGADAS A LOS SOCIOS INDUSTRIALES POR CONCEPTO DE ALIMENTOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO SE ENCUENTRAN EXENTAS POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 109, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE NECESIDAD ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD. ES UN REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE LA INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE UNA AVIONETA. RESULTA IMPRESCINDIBLE ACREDITARLA, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 69, DE SU REGLAMENTO. INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE AVIONETA. DEBE ACREDITARSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IM

LO QUE APROBARON LOS DIPUTADOS, INICIATIVA DE LA REFORMA LABORAL APROBADA POR LOS DIPUTADOS

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura presentó el Dictamen de la Iniciativa del Ejecutivo Federal de la Ley Federal del Trabajo. Con fecha 1º de septiembre del año en curso, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 71, así como el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que la misma sea turnada para trámite preferente. La iniciativa de referencia se publicó en la Gaceta Parlamentaria el día 4 del mismo mes y año. El Titular del Ejecutivo Federal justifica en la exposición de motivos, el uso de la nueva herramienta que la Constitución le otorga, como es la iniciativa de trámite preferente, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Fede

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DECLARA INCONSTITUCIONAL EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

La corte declara inconstitucional el artículo 40, fracción III del CFF que permitía asegurar precautoriamente bienes del contribuyente. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través de un comunicado de prensa congratuló por el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar los aseguramientos precautorios contra los bienes de aquellos contribuyentes que impidan físicamente la realización de una visita, auditoría u operativo de carácter fiscal. El organismo autónomo resaltó que en el ejercicio de sus atribuciones, ha llevado a cabo el procedimiento de investigación y análisis de la problemática, en los que mencionó que los embargos precautorios no pueden ser usados de manera indiscriminada, ya que la norma lo prevé como un mecanismo de excepción. Desde que comenzó sus trabajos el 1° de septiembre de 2011, la Prodecon se ha pronunciado en el mismo sentido que la SCJN, en Recomendaciones contra distintas autoridades fiscal