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Mostrando entradas de noviembre, 2012

ALGUNOS PUNTOS DE LA REFORMA LABORAL (EN SINTESIS)

Antecedentes El pasado 13 de noviembre fue aprobada por el Congreso de la Unión y turnada al Ejecutivo Federal para su publicación, aún pendiente, la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma fue una de las dos que el Ejecutivo tiene derecho a presentar en cada inicio de Legislatura como iniciativas preferentes y, aunque esta iniciativa perdió el carácter de preferente al haberse agotado la discusión en ambas Cámaras, lo importante es que fue aprobada. La iniciativa fue presentada el 1° de septiembre del año en curso por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, aprobada el 28 de septiembre por el pleno de la Cámara de Diputados y por el Senado el 23 de octubre, en donde efectuaron cambios únicamente en materia de transparencia y democracia sindical para después turnarse nuevamente a la Cámara de Diputados y que ésta a su vez analizara dichos cambios y la regres

CONASAMI/ RECLASIFICACION DE LA AREAS GEOGRAFICAS PARA LOS SALARIOS MINIMOS.

        El día de hoy (26 de noviembre) la Comisión nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución relativa a la unificación de Zonas Económicas A y B, desapareciendo la zona "C", para quedar únicamente 2 zonas económicas A Y B, relativas a los Salarios Mínimos, a partir del día de mañana 27 de noviembre de 2012. Por lo anterior, existe un incremento salarial automático del 2.9% al Salario Mínimo General de aquéllos Municipios y Estados que pertenecían a la Zona Económica "B", ahora incorporados a la Zona económica "A". y aquéllos pertenecientes a la zona "C", pasan a formar parte de la zona "B". Al respecto, las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011. FUENTE: IMCP

SE LE ACABA EL TIEMPO A LA FACTURA IMPRESA

SAT/ Solo quedan 5 semanas para migrar a factura electrónica El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante su comunicado de prensa 120/2012, recuerda que, el 31 de diciembre termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, por lo que solo quedan 5 semanas para migrar a Factura Electrónica. La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso. Al respecto, al mes de octubre de 2012, alrededor de 690 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido más de 5,000 millones de facturas electrónicas. Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) -por lo cual los contribuyentes de

NUEVO FORMATO SOLCEDI

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Derivado de las modificaciones señaladas en en la cuarta modificacion a la resolucion miscelanea para 2012  publicada el 12 de octubre de 2012, asi como en el  anexo 1 de dicha modificacion   publicado el 14 de octubre de 2012, nos percatamos de que se modifican diversos formatos, entre los cuales se encuentra  el formato de solicitud de firma electronica. Instrucciones de llenado del formato de solicitud de Firma Electronica (FIEL) Esta  solicitud  podrá ser llenada a maquina o a mano. Únicamente se deberán hacer anotaciones dentro de los campos establecidos. 1.  Registro  Federal de Contribuyentes:   Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes a doce posiciones si es  persona moral , y a trece si es persona física. 2. Clave Única de Registro de Población:  Se deberá anotar la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones. 3. Datos del Contribuyente:  Las personas físicas anotarán su nombre empezando por el nombre[s], apellido paterno y materno tr

TOPICOS EN EL ACREDITAMIENTO DEL I.V.A.

El C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente al "Impuesto al Valor Agregado, temas de acreditamiento". El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ofrece muchas oportunidades de análisis y discusión, entre ellas las relativas al acreditamiento. Con el fin de ubicar el tema, cabe recordar que aparte de que todos los agentes de la cadena de distribución son contribuyentes del IVA -por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso temporal de bienes y la importación de bienes o servicios-, el único que absorbe el impacto económico es el consumidor final. Los mencionados agentes reciben de sus proveedores de bienes o servicios el traslado del IVA y efectúan el pago del gravamen por las importaciones, cantidades que recuperan al restarlas del IVA que, a su vez, trasladan a sus clientes por las actividades o actos por los que están obligados al pago del impuesto, enterando al fisco la difere

SHCP/ Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF

SHCP/ Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (14 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012, que se refieren: Anexo 1: Formas oficiales aprobadas Anexo 1-A: Trámites Fiscales Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos Anexo 17: Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Serv

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de noviembre a través del Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes: Acuerdo amplio de intercambio de información Días inhábiles Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores Integración de la clave vehicular Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida Formas oficiales aprobadas por el SAT Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS Requi

EN ESPERA DE LA PUBLICACION DE LA REFORMA LABORAL EN EL DOF

SENADO/ Avala Reforma Laboral y envía al Ejecutivo Federal   El Senado de la República avaló, en lo general, con 99 votos a favor y 28 en contra, las modificaciones que la colegisladora realizó a ocho artículos de la minuta de reforma laboral en materia de transparencia, rendición de cuentas y democracia sindical. Con ello, los senadores ratificaron los cambios que los diputados llevaron a cabo a los artículos 371, en su fracción IX, y 373 en su primer párrafo, de la ley en materia laboral y volvieron a incluir al proyecto el 388 bis y 390. Los diputados acordaron que en el artículo 371 se establezca que en el procedimiento para la elección de la directiva de un sindicato se practique "el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta". En el artículo 373 se incluyó que la directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la as

ESCRITO DECLARACION ANUAL ASALARIADOS

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Como trabajador debes presentar tu declaración anual, la mayoría de las veces se presente por parte del patrón el cual esta obligado si estuviste laborando durante todo el ejercicio en esta ocasión hablemos del 2012, si obtuviste mas de 400 mil pesos de ingresos (antes de impuestos), si tienes 2 o mas patrones o si no trabajaste todo el año, estarás obligado a presentar tu declaración anual como trabajador. Si decides que quieres presentar la declaración anual como persona física con sueldos y salarios le debes de informar a tu patrón durante el mes de diciembre con un escrito muy simple el cual puedes descargar desde el siguiente enlace: ESCRITO ASALARIADO DECLARACION ANUAL 2012 Para cerciorarte de que obtendrás un beneficio lo puedes corroborar si en tu trabajo te retienen el Impuesto Sobre la Renta correctamente, dado a que es un impuesto que te retienen al día, semanal, quincenal o mensualmente en teoría al final del año esta retención debe ser proporcional al ISR anual, por

TESIS Y JURISPRUDENCIAS MES DE OCTUBRE 2012

TFJFA/ Tesis y Jurisprudencias de octubre de 2012 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de octubre de 2012. Entre los rubros más destacados están: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. BASTA LA EXPRESIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR EL MISMO EN LOS COMPROBANTES FISCALES PARA CUMPLIR CON DICHO REQUISITO ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL. APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, SU ALCANCE ACREDITAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS MORALES OFICIALES.- ES INAPLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA SU PROCEDENCIA LAS EROGACIONES REALIZADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO, DEBEN EFECTUARSE VÍA DEPRECIACIÓN, APLICANDO AÑO CON AÑO LOS PORCENTAJES MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY ACTIVO FIJO. PARA CALIFICAR BIENES INTANGIBLES COMO TALES, ES NECESARIO QUE ÉSTOS TENGAN POR OBJETO SU APLICACIÓN EN BENEFICIO DE LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA EMPRESA DETERMINACIÓN PRESUNT

DEDUCCION DE CAMIONETAS PICK UP

L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo. Especialista en defensa y planeación fiscal. Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES” Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa Fiscal. Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de distintos temas fiscales. Miembro de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León.   rfernandez@asesoresempresariales.com.mx ">   rfernandez@asesoresempresariales.com.mx . www.asesoresempresariales.com.mx. Twitter @licromanfg “Deduce correctamente tu Pick-Up” No fue hasta el ejercicio de 2007 en que los contribuyentes despertaron su interés en relación a la deducción de los vehículos comúnmente denominados Pick-Ups, pues fue precisamente en este año en que se hizo público el primer criterio sobre el tratamiento fiscal de dichos vehículos y en el que se determino que el límite previsto en el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es