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Mostrando entradas de abril, 2014

REQUISITOS DE LOS CFDI

Hay mucha informacion en todos lados pero aqui publico una lista con los requisitos tanto de los xml como las representaciones impresas. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI)    Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:  I.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. II.  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el  procedimiento para obtener el régimen fiscal ).   III.  Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV.  Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. V.  Sello digital del contribuyente que lo expide. VI.  Lugar y fecha de expedición. VII.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VIII.  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descr

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD

El día 2 de Abril de 2014, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, dejando sin efectos al reglamento vigente hasta esa fecha. En el tema que nos ocupa, es importante consultar lo atinente a las reglas para el manejo de la contabilidad que se mencionan específicamente en el Capítulo IV, Artículos del 33 al 35, ya que es donde se precisan los lineamientos fiscales aplicables. En este documento, analizaremos lo que establece el artículo 33, mismo que se divide en dos partes. La sección “A” que habla de la documentación e información que integra la contabilidad y por otra parte la sección “B” que indica cómo deben llevarse los registros o asientos contables. Los elementos que deben de integrar la contabilidad de los contribuyentes, son los siguientes: I.  Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice

Tesis de la semana que termina al 25 de abril de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina al 25 de abril de 2014, misma que se muestra a continuación: JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. VISITA DOMICILIARIA. LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO FACULTAN A LOS VISITADORES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONSTITUYE UNA MEDIDA CONFISCATORIA DEL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA

Anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2014 y sus Anexos 1-A y 22

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22 que contiene: Concepto de vale de despensa. Características de monederos electrónicos de vales de despensa. Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Anexos 1-A     Trámites Fiscales. 22      Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. Descargar Anexo 1, clic aquí Descarg

Resolución sobre la subcontratación laboral

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dio a conocer un Boletín donde señala que el elemento característico de la relación de trabajo tanto para la doctrina como para la jurisprudencia es la subordinación, entendida que será el contratista, pero en caso de que este incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo.  Para ver el contenido completo,  clic aquí   FUENTE: IMCP WWW.BITACORAFISCAL.TK

LOS ESTADOS COMENZARAN A FISCALIZAR AL RIF

La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que formalizó los convenios para integrar a la formalidad a los pequeños negocios, emprendedores y autoempleados mediante el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en todo el país. Con ello las entidades federativas no resentirán la falta de ingresos que representaba el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos). Hacienda destacó que es relevante su participación para promover la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), brindarles orientación a los causantes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y dotarlos de los instrumentos necesarios, como la firma electrónica avanzada. Estableció que a efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad, mediante el RIF, a las personas que actualmente desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, es necesaria la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas y el federal. Por otro lado, se forta

La Lista Negra del Servicio de Administración Tributaria

El Lic. y M.I. MARCO ANTONIO MENDOZA SOTO, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "La lista negra del Servicio de Administración Tributaria". De la totalidad de las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014, una de las de mayor impacto jurídico (pero no mediático) es, sin lugar a dudas, la adición de la ahora mal llamada: "lista negra del SAT" contenida en el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación; y es que mediante esta norma, el legislador pretende (con justificada razón) acabar con una de las "prácticas" más lesivas para la recaudación fiscal como son los diversos esquemas de venta de facturas y la proliferación de las operaciones simuladas en perjuicio de erario Federal. Tras este objetivo, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Ejecutivo, que dota a la autoridad hacendaria con una poderosa herramienta jurídica, consistente en la posibilidad de presumir tanto la inex

Dan primeros amparos contra Reforma Fiscal

Los juzgados de distrito concedieron los primeros amparos presentados contra los cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que fueron parte de la Reforma Hacendaria, confirmaron despachos de abogados y las listas de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. “Tenemos conocimiento de que los juzgados de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal han resuelto los primero amparos presentados de manera favorable, otorgando el amparo y la protección de la justicia federal”, dijo Federico Garza Torres, socio del despacho Baker Tilly México y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (Anade). Hasta el pasado viernes, el Consejo de la Judicatura Federal a través de sus listas de acuerdos y los bufetes de abogados confirmaban que corporativos como Coca Cola de México, AstraZeneca, Sanofi, Tecnofarma, Productos Duna, entre otras 20 personas físicas y morales obtuvieron las primeras resoluciones favorables sobre sus amparos contra el ISR. En f

SCJN / Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento de los amparos en revisión en materia de ISR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día 14 de abril a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General número 8/2014, de siete de abril de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto publicado el primero de octubre de dos mil siete; relacionado con el diverso 8/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez. Los asuntos relacionados con el acuerdo en comento pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando los criterios derivados de lo determinado por el Tribunal Pleno al resolver los diversos asuntos señalados en el Considerando Segundo

GASTOS A PRORRATA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE

En sesión de fecha 19 de marzo de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 2424/2012, interpretó el artículo 32, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013 (actualmente el artículo 28, fracción XVIII de la Ley), en la que se contempla la prohibición de deducir los gastos a prorrata efectuados en el extranjero.   Al respecto, la Suprema Corte consideró que la prohibición para deducir gastos a prorrata, no debe entenderse en términos absolutos, sino que la autoridad, previo a rechazar este tipo de gastos, deberá verificar si se cumplen los siguientes requisitos:   Si el gasto es estrictamente indispensable. Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir. Si el gasto se realizó entre partes relacionadas se deberá acreditar que el precio pactado se ubica dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independient

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF) EN EL IMSS NUEVO DECRETO EN EL DOF

ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales; Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el