Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2014

REGLAS PARA INDIVIDUALIZAR CUENTAS DEL INFONAVIT

REGLAS para la Individualización de Pagos Parciales de Adeudos Fiscales efectuados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. REGLAS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE PAGOS PARCIALES DE ADEUDOS FISCALES EFECTUADOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES . Con fundamento en los artículos 16, fracción II, y 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 760, celebrada el 27 de agosto de 2014, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió la resolución RCA-4751-08/14 , mediante la cual aprobó las siguientes REGLAS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE PAGOS PARCIALES DE ADEUDOS FISCALES EFECTUADOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CAPÍ TULO I Generalidades PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen como objeto es

ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA HASTA 2015

Comprar el sistema , investigar, regañar a los de sistemas, bajar los xml, y un sin fin de complicaciones para integrar la contabilidad electronica y al parecer la entrega de la contabilidad sera a partir del 2015. te dejo un extracto de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION para 2015 en la que se deja  ver que el envio sera a partir del 2015 y no del 2014, esperemos que publiquen esta ley. “Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:.................. ......IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto est

Inconstitucionalidad de la Contabilidad en Línea y de las Revisiones Electrónicas

EL LIC. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTABILIDAD EN LÍNEA Y DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS". La obligación de ingresar la contabilidad a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra prevista en el Art. 28, Fracc. IV del CFF, el cual dispone: Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: [...] IV. INGRESARÁN DE FORMA MENSUAL SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. (Énfasis añadido)   Esta obligación implica una contravención significativa al derecho a la intimidad informática. Este análisis puede ser consultado en el número 2014-18 de Fiscoactualidades. Descarga la versión completa clic aquí

Tesis y jurisprudencias del 17 de octubre de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 17 de octubre de 2014, mismas que se muestra a continuación: VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONTEMPLA AL TRANSPORTE DE LECHE PARA SER GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, AUN CUANDO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS GANADEROS SE LE DENOMINE COMO "RECOLECCIÓN DE LECHE". FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. CONDOMINIO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, FRENTE A LOS CONDÓMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). AUTOCORRECCIÓN FISCAL. CUANDO EL CONTRIBUYENTE EXHIBE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A HACER DE SU CONOCIMIENTO EL RESULTADO DE SU ANÁLISIS. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE: IMCP.ORG.MX WWW.BITACORAFISCAL.TK

SCJN concede la suspensión provisional en el amparo en materia de contabilidad electrónica

El Tribunal Colegiado de Circuito dio a conocer la siguiente jurisprudencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, adicionado el primero y reformados los restantes, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la segunda resolución de modificaciones a la Resol

Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (17 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014 que contemplan: Anexo 1: Formas oficiales aprobadas. Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. Anexo 14: Donatarias Autorizadas. Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. Para ver el contenido completo, clic aquí

DICTAMEN DE LA LEY DE INGRESOS 2015 (DIPUTADOS)

La Cámara de Diputados dio a conocer por medio de su Comisión de Hacienda y Crédito Público, el dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015. Asimismo se contemplan los siguientes documentos: Reservas al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. Al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD Mociones suspensiva respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, que presenta el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Cabe señalar que mediante este Dictamen para los efectos del ISR y

Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (16 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Las reglas más importantes son: Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. Devolución de saldos a favor del IVA. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC. Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario. Enajenación de vehículos nuevos en las que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.

SON ILEGALES LAS CARTAS INVITACION QUE ENVIA EL SAT ISR 2012, 2013

En ejercicio de sus facultades de representación legal y defensa, PRODECON conoció del caso de una persona que recibió una carta invitación porque el SAT detectó depósitos en efectivo en su cuenta bancaria, invitándolo a pagar el ISR respecto de tales cantidades y a darse de alta en el RFC. Agotados los medios de defensa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento de sentencia, consideró que las cartas invitación emitidas por el SAT, al imponer obligaciones de índole fiscal, constituyen verdaderas resoluciones que deben cumplir con la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad. Por tanto, a consideración del órgano jurisdiccional, si las cartas invitación no contienen firma autógrafa, ni los motivos y fundamentos de la autoridad para emitirlas, son ilegales, resultando procedente declarar su nulidad. FUENTE: IMCP.ORG.MX WWW.BITACORAFISCAL.TK

PRODECON / Logra que el SAT instruya a sus unidades administrativas para que no utilicen como fundamento de la negativa de la devolución de IVA el artículo 15-A de la LFT

A través del procedimiento de modificación de normatividad interna previsto en el artículo 5°, fracción X, de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y a efecto de cumplir con el objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, PRODECON logra que el SAT acepte que, por ser el artículo 15-A de la LFT, que regula la subcontratación laboral, una norma eminentemente de naturaleza no fiscal, las unidades administrativas del SAT no puedan calificar, para negar una devolución de IVA, la naturaleza de patrón del solicitante, ya que todo lo correspondiente a la relación de trabajo regulada en el artículo 123 constitucional, es competencia exclusiva de las autoridades laborales, sin que la fiscal pueda unilateralmente determinar si un contribuyente que solicitó la devolución de un saldo tiene o no dicha relación de trabajo con las personas que le prestan sus servicios. Por lo tanto la unidad administrativa que conozca de la solicitud de devolución debe partir para resolver

Valor probatorio de los comprobantes fiscales cuando son impresos por establecimientos no autorizados

En el que niega esta la carga de la prueba........................................................................ La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, en la que el tema a resolver consistió en determinar si los comprobantes fiscales expedidos por establecimientos no autorizados pueden o no surtir efectos respecto del contribuyente que los exhibe con el propósito de justificar una deducción o acreditamiento. El análisis del expediente citado, elaborado bajo la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, llevó a la Sala a determinar que, de acuerdo con el criterio interpretativo que ha sustentado la propia Sala, la expedición de comprobantes fiscales por causas no imputables al contribuyente no invalida por sí mismo el comprobante fiscal, sino que una vez exhibido compete a la autoridad hacendaria determinar la procedencia de la transacción que se pr

Criterio no vinculativo sobre Sindicatos

Dado que los sindicatos están dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos, no son contribuyentes del ISR, y no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio. Por ende, el SAT consideró que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca para efectos del ISR, el comprobante fiscal otorgado por un sindicato, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo; quien para efectos del IVA acredite el impuesto contenido en dicho comprobante; y quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización de cualquiera de estas prácticas. EL FINANCIERO, 14.                  fuente:deloitte.com

ES UN HECHO COBRO DE ISR A PERSONAS FISICAS 2012..... Y 2013

Ya lo habiamos publicado en esta pagina, lo que se habia anunciado por parte del SAT, respecto a que se iniciara una campaña de cobro a quienes la ley del IDE  le deben impuestos al SAT  de los ejercicios  2012  y  2013. pues bien ya se anuncio en la pagina del SAT, en la resolucion miscelanea la logistica y facilidades para quienes esten en esta situacion. Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013 I.2.8.3.4. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscal

SUSPENSION DE ACTIVIDADES PERSONAS MORALES YA SERA POSIBLE

Con la intervencion de la PRODECON, que hizo gestiones con el SAT para poder presentar el aviso de SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES, despues de tantos contratiempos en esta  5a resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea para el 2014, se autoriza a las personas morales a presentar este aviso cumpliendo ciertos requisitos. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente: I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado. II.

Jurisprudencia en materia de salarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente jurisprudencia en materia de salarios que se muestra a continuación: SALARIO. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ LOS MEDIOS POR LOS CUALES AQUÉL PUEDE EFECTUARSE, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SE RIGE POR DICHA LEGISLACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).  El precepto citado regula modalidades para el pago del salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual, es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se tr

EL SAT EMPEZARA A COBRAR ISR NO DECLARADO A PERSONAS FISICAS 2012

México El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a enviar entre 400 y 500 mil cartas a los contribuyentes, que obtuvieron ingresos en 2012 y no los han declarado, para invitarlos a pagar sin que haya un requerimiento de por medio. Mediante ese tipo de acciones el fisco ha obtenido ingresos por mil 550 millones de pesos en años anteriores. En la invitación se incluirá la propuesta del monto a pagar del impuesto sobre la renta (ISR), calculado a partir de la información que las instituciones financieras tienen que entregarle al SAT con base en el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que si bien fue eliminado con la reforma fiscal, aún opera para efectos informativos. Además, contendrá el correo electrónico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), así como una clave de larga distancia sin costo para que los pagadores de impuestos puedan ponerse en contacto con la ombudsman fiscal, a fin de recibir orientación o interponer

actualizacion del programa de descarga masiva de xml

nuestros amigos de todocfdi han actualizado el programa de descarga masiva, algunas de las mejoras que le hicieron fue la separacion de contribuyentes en carpetas y meses para que no estes vaciando la carpeta de documentos, aprovecho para recomendarles sus programas de facturacion y timbrado. te dejo la pagina de descarga de la actualizacion  aqui y la pagina de los programas de el ing fernando

PLATICA DE CONTABILIDAD ELECTRONICA

El SAT nos ofrece una serie de platicas gartuitas lo unico que hay que hacer es registrarse via internet , aqui en bitacora fiscal te damos un enlace directo para que busques en tu localidad las platicas respectivas, revisa en la seccion de cursos en las pestañas de la parte superior. platica contabilidad electronica jueves 30 de octubre de 2014 lugar: instalaciones del SAT torreon enlace de inscripcion si quieres revisar los demas cursos dale clik aqui o en la seccion de cursos de esta pagina

MEJORAS A LAS NIF 2015

Con la implementacion de la contabilidad electronica las NIF empiezan a tomar la importancia que nunca le hemos dado, el dia de hoy en la pagina de la CINIF se oublicaron las mejoras a estas te dejo un enlace para que las leas y te vayas informando . mejoras a las NIF 2015 FUENTE WWW.CINIF.ORG.MX WWW.BITACORAFISCAL.TK

DESCARGA MASIVA DE XML DIRECTO DE LA PAGINA DEL SAT "GRATIS"

Imagen
pues bien despues de muchas pruebas nos anuncian los programadores de  TODO CFDI, (que dicho sea de paso tienen muy buenas opciones para timbrar facturas y recibos de nomina), que ya esta listo el programa que te descarga los cfdi directo de la pagina del SAT. ENLACE AL MANUAL ENLACE A LA DESCARGA DEL PROGRAMA Bien pues el programa es gratis, un aplauso al programador, y un reconocimiento ya que todos los que han desarrollado programas como este los cotizan caros y hay que mencionar que ninguno de los programas que este programador vende es caro y la calidad es muy buena. pues aqui les dejo la pagina a los demas productos del buen Fer. www.todocbb.com.mx