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Mostrando entradas de abril, 2017

LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, OBLIGADOS A LLEVARLA Y ENVIARLA EJERCICIO 2017

EL C.P.  Enrique Corona Mendoza, nos comparte el siguiente articulo. Introducción El 9 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28 del Código Fiscal, en el cual se menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa, sin mencionar el cómo ni los plazos de cumplimiento de dicha obligación. Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF, es decir, para integrar nuestra contabilidad y como realizar los registros contables.

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, SU TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El C.P.C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a las “APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, SU TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.    Desde hace años, ha sido relativamente usual el que los socios de una sociedad mercantil, generalmente anónima, entreguen recursos a la empresa bajo la denominación de aportaciones para futuros aumentos de capital. Este tipo de aportaciones no se encuentran reguladas en la legislación mercantil, lo que, desde luego, no implica que no puedan llevarse a cabo, toda vez que tampoco existe alguna prohibición para que estas puedan efectuarse. En realidad, esta figura se había regulado en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y, posteriormente, en las Normas de Información Financiera DOCUMENTO EN PDF PROPORCIONADO POR EL IMCP

Gasolineras. Reglas para obtener devolución estímulo IEPS.

El 27 de diciembre pasado, el SAT dio a conocer un estímulo fiscal para las estaciones de servicio que enajenen  combustibles, consistente en reducir opcionalmente el precio de venta de sus productos al público en general y solicitando la devolución del remanente del estímulo que no haya podido compensarse contra ISR e IVA del mes. No obstante, esta medida nació muerta, ya que, el empresario gasolinero al financiar el subsidio otorgado por el gobierno federal, lo llevaba irremediablemente a un colapso financiero. El análisis del decreto se puede ver en el sitio:  http://www.kimquezada.com/blog/estimulo-a-gasolinas-recomendaciones-para-su-implementacion/ Nuevas reglas para mitigar el efecto. En días pasados se publicó en el portal del SAT, la versión anticipada (no definitiva) de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en donde se dan a conocer una serie de reglas que permiten una devolución expedita del estímulo en cuestión. Se ti