NUEVO REGIMEN VENTAS CON EL PUBLICO EN GENERAL 2015
















  • Las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS
  • Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad.
  • Sí deben cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)  a partir de enero de 2015.
 
Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del 100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
 
El nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el contribuyente. Con ello, el Servicio de Administración Tributaria calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento del 100 por ciento.
 
También a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta.
 
En el portal del SAT  a través de Mis Cuentas  se encuentra un simulador para calcular fácilmente los impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema, el cual es el más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes.
 
Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014 y que entra en vigor este 1 de enero de 2015.
 
Además de estos beneficios, los contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, entre otros.
 

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