DETERMINACIÓN DEL INTERÉS REAL EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE MERCADO DE DINERO (articulo interesante)

La C.P.C NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a la "Determinación del interés real en instrumentos financieros de mercado de dinero".

A partir del año 2003 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece para las personas físicas, la obligación de acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio; es decir, al interés nominal percibido se le restará el efecto inflacionario del periodo de que se trate.

Uno de los beneficios que se obtienen en el procedimiento de acumulación del interés real es que al existir distorsión entre la mecánica de retención que establecen las disposiciones del Art. 58 de la LISR y el tratamiento de acumulación de intereses que se establece en el Art. 159 de la LISR, origina que en muchos casos el impuesto retenido sea superior al impuesto causado del ejercicio, por lo que la diferencia puede dar lugar a la devolución de un saldo a favor del inversionista. La diferencia proviene de la retención que deben efectuar las instituciones que integran el sistema financiero en el pago de intereses.


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