CONTRADICCIONES DE TESIS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes contradicciones de tesis:
  1. El artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, no viola la garantía de igualdad tributaria. Consiste en determinar si el artículo 95, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil tres y dos mil cuatro viola el principio de equidad tributaria
  2. Es constitucional el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Consiste en determinar si los artículos 56, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, y 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, violan el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
  3. Los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 65 de su reglamento son constitucionales. Consiste en determinar si el límite temporal para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades, establecido en una disposición reglamentaria (artículo 65), y no en el artículo 52, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio o no del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
  4. El artículo 154, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria. En el presente asunto las Salas Primera y Segunda de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron el artículo 154, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  5. Inconstitucionalidad del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Consiste en determinar si el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que establece el aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente o de su negociación como medida de apremio: a) puede o no considerarse una medida idónea y proporcional para los fines que busca y, en consecuencia, si es o no contrario al derecho a la seguridad jurídica; y, b) infringe o no dicho derecho con motivo de que no establece el límite material sobre el cual debe operar.
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