EL IMPACTO EN EL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DE LA POSIBLE ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ELC.P.C.
MARIO J. RÍOS PEÑARANDA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un
análisis referente a "EL IMPACTO EN EL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DE LA POSIBLE
ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO".
En junio de 2012 la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevó a cabo un análisis para
determinar los montos que el erario dejaba de recaudar derivado de los
beneficios fiscales otorgados a ciertos contribuyentes, tal es el caso, del
sector primario. Y es que según el análisis antes mencionado este sector ha
obtenido ahorros económicos importantes como consecuencia de la reducción en el
pago de sus impuestos, lo que necesariamente implica una menor recaudación y
provoca una erosión en el gasto público.
Lo anterior encuentra eco,
por el hecho de que este régimen opera sobre una base de flujo de efectivo, las
inversiones en bienes se pueden deducir en el propio ejercicio en el que fueron
adquiridas siempre que los ingresos anuales que se hubiesen obtenido no excedan
de 10 millones de pesos, pueden llevar una contabilidad simplificada, se les
otorgan facilidades administrativas en el cumplimiento de sus obligaciones,
etcétera.
Razones como las antes
expuestas son las que actualmente se están esgrimiendo para sustentar la
iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2014, mediante la cual el
Ejecutivo Federal señala que la aplicación de los beneficios antes descritos
generan inequidad, ya que contribuyentes que obtienen un monto de utilidad
igual, por el solo hecho de pertenecer a otros sectores de la economía,
enfrentan cargas fiscales diferentes. Continúa señalando el Ejecutivo Federal
que el principio de equidad horizontal establece que los contribuyentes en
igualdad de circunstancias deben recibir el mismo tratamiento. Además, este tipo
de medidas afectan la neutralidad del sistema tributario, pues introducen
distorsiones que hacen que la inversión no se destine a aquellas actividades en
donde resulta más productiva.
FUENTE: IMCP
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