GEOLOCALIZACION POR PARTE DEL SAT A CONTRIBUYENTES FANTASMA
Con el objetivo de
erradicar la evasión fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
implementará una estrategia eficaz para detectar domicilios fiscales
“fantasma”, por medio de fotografías y un sistema de geolocalización.
Aristóteles
Núñez Sánchez, jefe del SAT, explicó que con el uso de la tecnología la
autoridad podrá descubrir la veracidad de los datos que aportan los
contribuyentes, y así integrar esa información en los expedientes.
El uso de
geolocalización, reiteró, es para ubicar domicilios fiscales y tiene como
finalidad determinar si los contribuyentes pretenden evadir el pago de
impuestos y obligaciones con sus contratados.
Núñez
Sánchez reveló que hasta el momento la autoridad ha publicado, en su lista
negra, 260 contribuyentes, y la mayoría de ellos acreditan sus operaciones con
facturas falsas.
En caso
de detectar que el contribuyente incurrió en una falta y declaró ante el fisco
un domicilio que no corresponde con su actividad económica, la autoridad puede
robustecer el expediente y ejercer acción penal ante el ministerio público.
En tanto,
la geolocalización y toma de imágenes exteriores es un punto que busca
acreditar, para el caso de la autoridad fiscal, la inexistencia de un
domicilio.
“Esto
debería resultar intimidatorio para quien evada el pago de los impuestos, no
para quien sí cumple con la autoridad fiscal”, indicó Núñez Sánchez durante una
entrevista radiofónica.
Reconoció
que en México, desafortunadamente, existe la evasión fiscal y que los
domicilios fiscales “fantasma” o virtuales se han extendido; sin embargo, el
SAT perfecciona sus estrategias junto con denuncias ciudadanas para tratar de
reducir la evasión fiscal.
ESTA
MEDIDA NO ES NUEVA
Núñez
Sánchez aclaró que esta medida no es nueva, al contrario, se ha perfeccionado
en los últimos años y se rige de acuerdo con los cambios en el Código Fiscal de
la Federación, inscrito en el artículo 69 B.
Lo nuevo,
precisó, está aliado con la tecnología, ahora se tomarán las coordenadas del
personal de verificación y las del contribuyente que realiza la actividad
económica.
“Cuando
la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia
de las operaciones amparadas en tales comprobantes”, citó el artículo. Por el
uso indebido de comprobantes fiscales se impondrá sanción de tres meses a seis
años de prisión al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
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