EN RIF, DESDE CUANDO CUENTAN LOS DIEZ AÑOS,DESDE EL 2014 O DESDE QUE ME DE DE ALTA?



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, la respuesta por parte del Servicio de Administración Tributaria en materia del Régimen de Incorporación Fiscal sobre lo siguiente:
  1. Confirmación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en el nuevo régimen.
  2. Confirmación que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF aplicarán todas las disminuciones que se señalan en la tabla que establece el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111.
Para ver el contenido completo, clic aquí

FUENTE: IMCP

WWW.BITACORAFISCAL.TK

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