Modificación del Criterio de la SCJN en la Exención del IVA para Servicios Relacionados con la Construcción de Casa Habitación


El LIC. PABLO PUGA VÉRTIZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis a la "MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA SCJN EN LA EXENCIÓN DEL IVA PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN".

El tema de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ha sido objeto de múltiples análisis con anterioridad, en especial por ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Art. 9, Fracc. II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que no se pagará el impuesto en comento, como resultado de enajenar construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

Por su parte, el Art. 29 del Reglamento de la LIVA (RLIVA), en vigor (de contenido similar al Art. 21 del RLIVA vigente hasta el día 4 de diciembre de 2006), establece que para efectos del Art. 9, Fracc. II de la LIVA, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción; esto es, dentro de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas como casa habitación (siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales).

Por lo tanto, la prestación de servicios de construcción de inmuebles para casa habitación, al igual que la enajenación de dichas construcciones, son actividades que se encuentran exentas del pago de IVA.

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-16 de Fiscoactualidades.
fuente: imcp
www.bitacorafiscal.tk

Comentarios

Entradas populares de este blog

NOMENCLATURA DE LA DIOT

D.I.O.T. 2014 V 1.1.5 DESCARGA ALTERNATIVA

SUA 3.4.0