ES UN HECHO COBRO DE ISR A PERSONAS FISICAS 2012..... Y 2013


Ya lo habiamos publicado en esta pagina, lo que se habia anunciado por parte del SAT, respecto a que se iniciara una campaña de cobro a quienes la ley del IDE  le deben impuestos al SAT  de los ejercicios  2012  y  2013.

pues bien ya se anuncio en la pagina del SAT, en la resolucion miscelanea la logistica y facilidades para quienes esten en esta situacion.

Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013
I.2.8.3.4. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo
de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido
ingresos durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados, podrán
efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de
conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar
del ISR, correspondiente al ejercicio 2012, o bien al ejercicio 2013, según se trate, calculado a
partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE vigente al 31 de
diciembre de 2013, las instituciones del sistema financiero entregaron al SAT, así como la
línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera
autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido correspondiente al
ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, al presentar el pago de éste a más tardar el 2 de marzo
de 2015, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura
debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades
elegidas. Para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del
Estado de Baja al 30 de junio de 2015, en congruencia con el “Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por
lluvias severas durante septiembre de 2014”.56
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el
impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2012 ó 2013, según se
trate, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta
“DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2012” o “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013”,
según corresponda, disponibles en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización
ISR”.
La primera parcialidad del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, será la cantidad que resulte
de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos
a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de
la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el
número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
Para calcular el importe de la segunda parcialidad, del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate,
se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se
hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el
contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de
parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de
esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del
periodo elegido utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-
46-36-728), opción 9,1., proporcionando el correo electrónico para su envío.
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo
que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago
oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al
resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido
se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El
resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se
encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la
parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.
III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de
2012, o antes del 1 de enero de 2013, según se trate de la declaración del ejercicio 2012 ó
2013, respectivamente, que durante el ejercicio que corresponda hubiesen percibido
depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido
declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente,
serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución
del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las
obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual
tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla,
podrán optar por presentar su declaración de ISR del ejercicio 2012 o ejercicio 2013, según se
trate, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades
que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla
a través del minisitio de “Regularización ISR ”, en el apartado de Servicios, en cuyo caso la
declaración del ejercicio de que se trate, se tendrá por presentada en la fecha en que el
contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración del
ISR del ejercicio 2012 ó 2013, corresponde a los depósitos en efectivo que se hayan tenido en
los citados ejercicios, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para
presentar ejercicio 2012” o “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013” disponibles en el
portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos
correspondientes a 2012 ó 2013, según se trate, para lo cual deberán estar previamente
inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos
del SAT.57
Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla
bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del
ejercicio fiscal de 2012 ó 2013, según se trate, en la fecha en que se efectúe el pago
correspondiente.
Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a
garantizar el interés fiscal.
V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago
del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su
totalidad el adeudo fiscal a más tardar en el mes de agosto de 2015, o en caso de que no
realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
Excepto para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia o sucursal en los
municipios referidos en la fracción primera segundo párrafo de esta regla, los cuales tienen
hasta el 30 de noviembre de 2015 para cubrir la totalidad del adeudo fiscal.
CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) 175, Decreto del 11 de
diciembre de 2013, artículo Noveno Transitorio.

fuente: www.bitacorafiscal.tk

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