REGLAS PARA INDIVIDUALIZAR CUENTAS DEL INFONAVIT


REGLAS para la Individualización de Pagos Parciales de Adeudos Fiscales efectuados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

REGLAS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE PAGOS PARCIALES DE ADEUDOS FISCALES EFECTUADOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en los artículos 16, fracción II, y 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 760, celebrada el 27 de agosto de 2014, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió la resolución RCA-4751-08/14, mediante la cual aprobó las siguientes
REGLAS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE PAGOS PARCIALES DE ADEUDOS FISCALES
EFECTUADOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Generalidades
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen como objeto establecer los criterios para la individualización de pagos parciales, y regular el procedimiento que debe seguir el Instituto para aplicar dichos pagos, con base en la información proporcionada por los patrones o bien, la que haya obtenido el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación así como aquélla proporcionada por otras autoridades.
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
Actualización.- Es el importe que se genera sobre la suerte principal por el transcurso del tiempo, como una forma de que ésta no pierda su valor real a consecuencia de no haber cubierto dentro de los plazos señalados los conceptos de aportaciones patronales o descuentos para amortizaciones de crédito de vivienda previstos por la Ley del Infonavit, dicho importe es calculado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.
Aportaciones.- La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado de los trabajadores, que los patrones deben pagar a su favor ante el Instituto.
Amortizaciones.- Los descuentos que efectúan los patrones al salario de sus trabajadores acreditados ya sea en porcentaje o cuota fija y que deben enterar al Instituto para la amortización de su crédito.
Aportación para amortización.- La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado del trabajador acreditado, que el patrón debe pagar al Instituto y que se destina para la amortización del crédito de vivienda.
Instituto.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley.- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Patrón.- La persona física o moral que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo y que se encuentra obligado conforme a la Ley a efectuar el pago de aportaciones del 5% sobre el salario diario integrado de sus trabajadores y, en su caso, a efectuar la retención y entero de las amortizaciones.
Pagos parciales.- Los ingresos para el pago de las aportaciones y de las amortizaciones, entregados tanto de manera espontánea por parte de los patrones, como recibidos por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de cobro coactivo a éstos.
Trabajador.- La persona física que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo y a favor de quien el patrón tiene obligación de efectuar el pago de aportaciones del 5% sobre su salario diario integrado y respecto de la cual se efectúa la retención y entero de las amortizaciones.
CAPÍTULO II
De la Aplicación de los Pagos Parciales
TERCERA.- La información conforme a la cual se individualizarán los pagos parciales a favor de los trabajadores, será la que hayan proporcionado los patrones en los términos de la Ley, así como la información que el Instituto hubiera obtenido en el ejercicio de sus facultades de fiscalización así como aquéllos proporcionados por otras autoridades.
CUARTA.- Podrán individualizarse los pagos parciales recibidos por el Infonavit, siempre que se tenga la información de los trabajadores que tienen o tuvieron relación laboral con el patrón que realizó dichos pagos parciales, a quienes se les registrarán los recursos.
El dato que servirá de eje para individualizar los recursos a los trabajadores, será el Número de Seguridad Social, el cual deberá ser un número que exista previamente en los sistemas del Instituto, a fin de evitar que se realicen pagos a números inexistentes.
En caso de que no estén identificados los trabajadores, se estará a lo previsto por el artículo 29, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley.
QUINTA.- Para la individualización de los pagos parciales el Instituto, en los términos de la Ley, podrá requerir información a los patrones y ejercer sus facultades de comprobación. En caso de que el Instituto no tenga la identificación de los conceptos por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, aplicará los recursos en el orden siguiente:
I.     Amortizaciones de créditos vigentes en régimen especial de amortización que no hayan sido liquidados, así como de aquellos trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
II.     Amortizaciones de créditos vigentes en régimen ordinario de amortización que no hayan sido liquidados, así como de aquellos trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
III.    Aportaciones para amortización de créditos vigentes. Dando prioridad a trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
IV.   Aportaciones destinadas al saldo de la Subcuenta de Vivienda, así como para el pago del retiro. Dando prioridad a trabajadores que además tienen una denuncia formal de indicios de evasión.
V.    Actualización de los conceptos anteriores, en el mismo orden indicado.
VI.   Recargos de los conceptos anteriores, en el mismo orden indicado.
VII.   Interés que se generó por mora al acreditado, que se abonará respecto del periodo de tiempo que el Instituto tarde en individualizar.
SEXTA.- La recepción de los pagos parciales y la individualización de los mismos en términos de la regla quinta de las presentes Reglas, no libera a los patrones del adeudo fiscal, ni de las responsabilidades derivadas de infracciones en que hayan incurrido en los términos previstos en la Ley.
CAPÍTULO III
De la Individualización de Pagos Parciales
SÉPTIMA.- En el supuesto de que el Instituto tenga identificados a los trabajadores, así como los bimestres adeudados o créditos fiscales, por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, y el número de registro patronal, se aplicarán directamente los pagos a la amortización del crédito de estos trabajadores o a las aportaciones, si no tiene crédito o éste ya fue liquidado.
OCTAVA.- En el supuesto de que el Instituto tenga identificados los bimestres adeudados o créditos fiscales por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, así como el número de registro patronal:
I.     Los pagos parciales se aplicarán en primer lugar a las amortizaciones más antiguas, en orden consecutivo hasta llegar a las más recientes;
II.     Una vez cubiertas todas las amortizaciones, el importe remanente de los pagos parciales se aplicará a las aportaciones para amortización empezando de las más antiguas a las más recientes;
III.    El remanente de los pagos parciales será aplicado igualmente de las aportaciones más antiguas a las aportaciones más recientes, y
IV.   La cantidad que reste se aplicará conforme a la graduación prevista en la regla quinta de las presentes Reglas.
Si el importe de los pagos parciales no alcanza a cubrir al cien por ciento de los trabajadores registrados con el patrón, se aplicarán de forma proporcional al salario que tuviera registrado cada trabajador hasta donde alcance, según el orden mencionado.
NOVENA.- En caso de que el Instituto tenga la identificación del patrón y del número de registro patronal, pero no los bimestres adeudados o créditos fiscales:
I.     Se generará el estado de adeudos, vinculado al número de registro patronal correspondiente;
II.     Los pagos parciales se aplicarán al conjunto de los adeudos o créditos fiscales del estado de
adeudos y de las amortizaciones más antiguas a las más recientes;
III.    Una vez cubiertas todas las amortizaciones, el importe remanente de los pagos parciales se aplicará de las aportaciones para amortización más antiguas, a las más recientes;
IV.   Igualmente, el remanente resultante de los pagos parciales será aplicado de las aportaciones más antiguas a las más recientes, y
V.    En caso de que exista una cantidad remanente, se aplicará conforme a la graduación prevista en la regla quinta de las presentes Reglas.
DÉCIMA.- En el supuesto de que no se tenga la identificación del patrón ni de los trabajadores, se estará a lo previsto por el artículo 29, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- Los pagos parciales que cubran los patrones en virtud de las autorizaciones de pago a plazos o en parcialidades que se les hubieran concedido, se individualizarán de la siguiente manera:
I.     Se identificarán los adeudos fiscales materia de la autorización de pago en plazos o en parcialidades;
II.     Los pagos parciales se aplicarán al conjunto de los adeudos; de las amortizaciones más antiguas a las más recientes, respecto de créditos de vivienda vigentes;
III.    Una vez cubiertas todas las amortizaciones, el importe remanente de los pagos parciales se aplicará de las aportaciones para amortización más antiguas a las más recientes, respecto de créditos de vivienda vigentes;
IV.   Igualmente, el remanente resultante de los pagos parciales, será aplicado de las aportaciones más antiguas a las más recientes, y
V.    En caso de que exista una cantidad remanente, se aplicará conforme a la graduación prevista en la regla quinta de las presentes Reglas.
CAPÍTULO V
De la Individualización en la Subcuenta de Vivienda de los Trabajadores
DÉCIMA SEGUNDA.- Conforme a los criterios señalados en las presentes Reglas, el archivo de pagos parciales deberá ser elaborado con las mismas características de un archivo de pago ordinario, a fin de que se encuentre apegado a las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y opere de conformidad con las mismas, así como con los mecanismos que apegados a éstas, se establezcan entre el Instituto, PROCESAR, Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR y las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.
Asimismo, al momento de individualizar las aportaciones a trabajadores sin crédito, se realizará el cálculo y abono de los intereses generados durante el periodo comprendido de la fecha en que se recibió el pago hasta la fecha en que debió recibirse, de acuerdo a lo que señala el artículo 30, fracción II, tercer párrafo, de la Ley y los mecanismos a que refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV
De los Derechos de los Patrones y Trabajadores
DÉCIMA TERCERA- Las organizaciones de patrones, sindicatos y grupos de trabajadores, podrán proponer criterios de aplicación de pagos parciales al Infonavit para casos concretos, siempre que no hayan sido aplicados dichos pagos parciales. El Instituto de manera discrecional, podrá o no aceptar la propuesta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el Capítulo X de las Reglas para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2008, así como las demás disposiciones que se le opongan.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de agosto de 2014, en cumplimiento a la resolución RCA-4751-08/14, tomada por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión ordinaria número 760, celebrada el día 27 de agosto de 2014.
Atentamente


El Secretario General, Héctor Franco Rey.- Rúbrica.- El Prosecretario, Javier Delgado Parra.- Rúbrica.

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