SE ACABA EL TIEMPO SI VAS A PRESENTAR TU DECLARACION ANUAL







¿Anual 2014? ¡Apresúrese por sus comprobantes!

Al estar cerca el cierre del ejercicio, debe tener en cuenta que para la determinación del ISR anual como persona física, es posible tomar ciertas deducciones personales que se encuentran previstas en el artículo 151 de la LISR.
Las deducciones personales aludidas, son independientes de las que usted puede restar de los ingresos obtenidos por la actividad que lleve a cabo, y consisten en lo siguiente:

·     Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.- Los que se paguen en beneficio del propio contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes y descendientes en según grado, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general (SMG) de su área geográfica elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o servicios.

·        Gastos funerarios.-  Hasta por la cantidad que no exceda del SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes y descendientes en según grado.

·         Primas por seguros de gastos médicos.-  Siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

·           Intereses reales.- Se trata de los devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).

·          Donativos no onerosos ni remunerativos.-  Estos no deben otorgarse como pago o a cambio de servicios recibidos. Son deducibles  cuando se entreguen a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

·         Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.

·       Transportación escolar.- Siempre que sea  de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

·         Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.

·       Pago de servicios educativos (colegiaturas).- Esto es  desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente para sus hijos, como sigue:

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato o su equivalente$24,500
Para hacer efectivo este beneficio se deberá de contar con el comprobante de pago correspondiente cumpliendo con estos requisitos adicionales:
·       Nombre del alumno y CURP.
·       Nivel educativo.
·       Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
Es a partir de este año cuando se limita el monto máximo de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 4 SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas y por el beneficio de deducción de colegiaturas.

Comentario Final.
Uno de los errores más comunes, es pagar los honorarios médicos en efectivo. Aun y cuando se cuente con un comprobante fiscal digital a su nombre, no va a ser posible tomar la deducción. Así que, póngase alerta y pague estos servicios con su tarjeta de crédito.
Revise bien, en base al listado antes precisado, que es lo que pude deducir de sus ingresos anuales, para que optimice su carga fiscal, y pida en su caso, la devolución del saldo a favor que esto le puede provocar en su declaración.
Prevenga antes de que termine diciembre.

FUENTE:KIM QUEZADA

WWW.BITACORAFISCAL.TK

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