honorarios y actividad empresarial pueden tributar en RIF en 2015






si estas registrado en el rfc por honorarios  y te diste de alta el año 2014, y tu regimen es honorarios o actividad empresarial, puedes cambiar a RIF.


El año pasado lo anunciamos aqui, la PRODECON gestiono una facilidad para los que tributan en el regimen de actividades empresariales y  profesionales, y que en el año no alcancen los  ingresos de 2 millones de pesos de ingresos, y en la resolucion miscelanea se publico una regla que establece las reglas para hacerlo, aqui te transcribo dicha regla.

"RMF 2015  2.5.7.   Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015."
Esto lo refuerza el SAT en su pagina de internet en la seccion de preguntas frecuentes dando fecha maxima para presentar el aviso por medio de una aclaracion el dia 03 de febrero de 2015.



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