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Nueva obligación de publicación de estructura accionaria

Las sociedades mercantiles, siendo las principales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, deben cumplir con la obligación de registrar a los socios o accionistas, según el caso, en un libro especial, a fin de que la tenencia de capital surta efectos ante terceros.  Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles (con efectos a partir del 15 de diciembre de 2018), imponiendo una nueva obligación, consistente en publicar avisos en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía respecto de las inscripciones que se realicen en los libros de registro de socios o de acciones, según el caso.  El texto reformado de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualmente establece lo siguiente:  Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada:   Artículo 73. La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el

TUTORIAL COMO PASAR LOS DATOS A LA NUEVA DIOT

No es mio, no lo hice yo, en realidad no conozco a la persona que lo realizo mil disculpas si le molesta puede enviarme un mensaje para quitar el enlace . bueno aca el enlace el trabajo es de Kena Aguilar  gracias

El SAT otorga autorización a Santander para el uso de la e.firma

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó al banco Santander el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, para los trámites que lleva a cabo esta institución financiera. Testificaron esta autorización la Jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat; el Presidente Ejecutivo y Director General de Banco Santander México, Héctor Grisi Checa; así como la Administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, Katya Elizabeth Arroyo Arriola. En su mensaje, Margarita Ríos-Farjat destacó que, en este momento de desarrollo de herramientas tecnológicas, es fundamental una relación más estrecha entre la banca y el SAT para logra una mayor inclusión financiera y abatir la evasión fiscal, para de esta manera, contribuir al cumplimiento del principal objetivo de la actual administración que es la transformación y crecimiento de nuestro país.

INFONAVIT / Reglamento de la Comisión de Inconformidades

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer el día de hoy (20 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Se abroga el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 5 de julio de 1973 en el Diario Oficial de la Federación. En tanto no se emitan las nuevas reglas de operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, continuarán aplicándose las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2010. Descargar Anexo, clic aquí

Comentarios al Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del CFF, de la LA, del CPF y de la LFPSDCMH

El C.P.C. HÉCTOR VILLALOBOS GONZÁLEZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CFF, DE LA LA, DEL CPF Y DE LA LFPSDCMH”. El pasado 18 de abril la Cámara de Senadores aprobó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley Aduanera (LA), del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos(LFPSDCMH), en lo sucesivo el decreto, turnándolo al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual se dio hasta el 1 de junio del año en curso. Las disposiciones contenidas en el decreto entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, algunas otras entrarán en vigor en fecha posterior, en los casos que así proceda. Mediante estas reformas se pretende realizar una reforma integral en materia fiscal y penal para fortale

PRODECON / Boletín del mes de junio de 2018

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, su Boletín número 6 correspondiente al mes de junio de 2018 que contempla, entre otros, los siguientes logros: Logró en beneficio de una contribuyente persona moral, que la autoridad fiscal revocara su propia resolución por la cual le determinó un crédito fiscal derivado de una revisión electrónica. Logró en beneficio de una contribuyente persona moral, que la autoridad fiscal revocara su propia resolución por la cual le determinó un crédito fiscal derivado de una revisión electrónica. Apoya a contribuyente para la cancelación de un crédito fiscal por insolvencia. Logra, mediante el procedimiento de Queja, que el SAT deje sin efectos los actos del PAE que derivaron en el embargo de la casa habitación de un contribuyente. Consigue aclarar, a través del procedimiento de Queja, algunas observaciones del ac

LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, OBLIGADOS A LLEVARLA Y ENVIARLA EJERCICIO 2017

EL C.P.  Enrique Corona Mendoza, nos comparte el siguiente articulo. Introducción El 9 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28 del Código Fiscal, en el cual se menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa, sin mencionar el cómo ni los plazos de cumplimiento de dicha obligación. Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF, es decir, para integrar nuestra contabilidad y como realizar los registros contables.