Nueva obligación de publicación de estructura accionaria



Las sociedades mercantiles, siendo las principales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, deben cumplir con la obligación de registrar a los socios o accionistas, según el caso, en un libro especial, a fin de que la tenencia de capital surta efectos ante terceros.
 Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles (con efectos a partir del 15 de diciembre de 2018), imponiendo una nueva obligación, consistente en publicar avisos en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía respecto de las inscripciones que se realicen en los libros de registro de socios o de acciones, según el caso.
 El texto reformado de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualmente establece lo siguiente:
 Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada:
 Artículo 73. La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
 De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
 Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
 En relación con las sociedades anónimas:
 Artículo 129. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
 De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
 La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
De los textos antes transcritos, no se advierte con claridad si una vez entrada en vigor la reforma antes mencionada, todas las sociedades mercantiles deban de publicar su estructura de capital vigente, o dicha obligación les es exigible una vez que exista algún cambio que modifique la tenencia accionaria, tales como transmisiones, aumentos o disminuciones de capital.
 En relación a ello, existen opiniones divididas entre los profesionales del derecho, algunos consideran que todas las sociedades deben realizar la publicación de la estructura actual tal cual se encuentra, y otros, que dicha obligación aplica solamente cuando surja un cambio posterior a la fecha de entrada en vigor de la norma que la establece, es decir un acto que haya surgido después del 15 de diciembre de 2018.
 Consultamos al respecto a funcionarios de la Secretaria de Economía encargados precisamente de esta nueva obligación, y nos contestaron que desde su punto de vista, es obligatoria la inscripción solamente en caso de cambios en la estructura de capital de la sociedad ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, postura que también coincide con nuestra personal interpretación de las nuevas disposiciones legales.
 No obstante lo anterior, es de señalar que también existen indicios en favor de la interpretación contraria, puesto que en fecha  24 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso mediante el cual se  establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, donde encontramos referencias a esta nueva obligación denominada precisamente “Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente ”, pero sin mayores explicaciones al respecto.
 Así mismo, en el propio sistema electrónico de la Secretaria de Economía, denominado PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles), se encuentra habilitado el apartado “Aviso de inscripción con la estructura vigente”, en el que es posible dar de alta la estructura de capital actual, para lo cual el sistema exige solamente nombres, nacionalidades y participaciones de los socios o accionistas, divididas en capital fijo y capital variable, es decir que omite el requisito del domicilio, establecido en el articulo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como no tiene rubros específicos sobre las transmisiones de acciones o partes sociales, entre otros detalles técnicos que reflejan su imperfección.
 Al realizar el anterior aviso, el sistema emite una boleta de acuse que tampoco da mucha luz respecto de los alcances de dicho aviso y si este es suficiente para colmar el requisito legal, o bien se requiere publicar otro aviso aparte, como una publicación normal mediante escrito libre, que contenga todos los datos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
 Actualmente, se puede observar en el propio sistema que diversas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada publicaron avisos en formato de escrito libre, pero al no existir habilitada tal opción en el PSM, dichas publicaciones son visibles dentro del tipo denominado “Aviso de inscripciones en el libro de registro de acciones de SAS”, que es un apartado destinado – al menos en teoría – a las sociedades anónimas simplificadas, por sus siglas “SAS”.
 Aunado a lo anterior, es de mencionar que no existe un plazo previsto en la legislación para presentar el aviso, ni tampoco una sanción pecuniaria (multa) por incumplimiento. Sin embargo, el cumplimiento de la obligación queda a cargo y responsabilidad de los órganos de administración de las sociedades, quienes responden ante los propios socios o accionistas por daños y perjuicios.
 Si bien esta nueva obligación parece “letra muerta”, su incumplimiento puede acarrear consecuencias importantes, puesto que terceras personas, ya sea particulares o autoridades gubernamentales, como las autoridades fiscales que tienen acceso a la información publicada en el PSM, pudieran llegar a desconocer la calidad de socio o accionista de las personas que conforman las sociedades que no hubieren presentado el aviso, así como negar efectos jurídicos a las trasmisiones de acciones o partes sociales, a los aumentos o disminuciones de capital, entre otros.

 ESTE ARTICULO FUE PUBLICADO ORIGNALMENTE EN KIMQUEZADA.COM 

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