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Mostrando entradas de junio, 2014

CONTABILIDAD ELECTRONICA NO VA A SER TIMBRADA SOLO FIRMADA ELECTRONICAMENTE

A escasos días para que las personas morales y físicas con ingresos mayores a los dos millones de pesos (mdp) comiencen a llevar su contabilidad de manera digital, se advierte que deberá cumplir con el estándar XML (Extensible Markup Language) en la factura, contabilidad abreviada y contabilidad detallada. El fiscalista de Contpaq i, Benito Barragán Rangel, especificó que para cumplir con esta nueva obligación se necesita la Firma Electrónica (Fiel), la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para acceder al buzón tributario y un software que genere la información contable con el estándar XML. Detalló que la CIEC es necesaria para el acceso al buzón tributario, mediante el cual se enviará la información contable. Especificó que la información solicitada por el SAT se refiere al catálogo de cuentas agrupado por dígitos determinados por la autoridad tributaria, el cual se tiene que enviar cada vez que se modifique. También se enviará la contabilidad abreviada que

DETALLAN CONTABILIDAD ELECTRONICA

Las personas morales del País deberán cumplir a partir de julio con la contabilidad electrónica que exigirá el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con información obtenida por Grupo REFORMA, el fisco publicará esta semana el detalle de la información que deberán proporcionar las empresas a través del buzón tributario y que incluye el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables. El primer documento, el catálogo de cuentas, solamente tendrá que enviarse una vez al fisco para su revisión y resguardo. En caso de que el catálogo registre alguna modificación en el tiempo, la empresa deberá enviar la actualización al SAT. Dicho catálogo es un listado de las cuentas que utiliza la empresa para contabilizar sus operaciones y asigna un código a cada una de ellas, generalmente numérico, con el cual las identifica. Con esta información, el fisco podrá entender todos los asientos contables que registra la empresa y guiarse con ella a través de todos

INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN 2013

Las personas obligadas a dictaminar sus estados financieros, pueden no hacerlo si aplican la facilidad prevista en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. Para ello, deben considerar los siguientes parámetros : Supuestos Condición Si sus ingresos en 2012 fueron de hasta 40, millones de pesos, y siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no hubiera excedido de las cantidades a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del CFF Manifestar el ejercicio de la opción en su declaración normal del ISR del ejercicio 2012,  sin mayor requisito (art. 7.1, primer párrafo del Decreto y regla I.12.7.9., RMISC 2013) Si sus ingresos en 2012 excedieron de 40 millones de pesos, o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedieron  las cantidades a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del CFF Manifestarlo en la declaración

Manual de usuario del Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx , el Manual de usuario del Buzón Tributario. Al respecto, el Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE:IMCP

Urge liberar las devoluciones de IVA: Prodecon

Diana Bernal Ladrón de Guevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), urgió al   Servicio   de Administración Tributaria (SAT) a liberar, en el menor tiempo, las devoluciones de IVA, ya que es un problema sistémico muy grave, que trasciende con interlocutores internacionales. “El SAT debe abrir la puerta, simplificar y hacer sentir en   confianza   a todos los que quieren pagar. No hay avance en torno a las devoluciones, y atora la actividad productiva de las empresas maquiladoras y el sector primario”, manifestó. En entrevista con El Economista, alertó que el mayor problema se encuentra inmerso en las maquiladoras y está ligado al retraso en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a tasa cero. “Hay un descontento en este sector económico”, incluso, dijo que ya entablaron pláticas con la industria maquiladora del país, para buscar una pronta solución al problema, que de manera directa frena el crecimiento productivo del país. No ob

Reformas a diversas disposiciones en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el 13 de junio de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil. El presente Decreto entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Al respecto, la SE contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis y 600 del Código de Comercio; los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley Genera

Tesis y Jurisprudencias del PJF y de TFJFA y publicaciones relevantes en el DOF

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer documentos relativos Tesis y Jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y las publicaciones más relevantes en el Diario Oficial de la Federación, entre las que destacan PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. CARGA PROBATORIA, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS RENTA. LA DEDUCCIÓN DE INTERESES DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN. COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE). PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17 MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el 17 de junio de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Este ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la STPS, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el

Preguntas y respuestas del Régimen de Incorporación Fiscal RIF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, Preguntas y respuestas en materia del Régimen de Incorporación Fiscal, entre ellas: Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas? En las operaciones con el público en general cuando quiera emitir un comprobante global, ¿debo separar el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios? ¿Es deducible un comprobante que se emite a través de Mis cuentas en la opción de Factura fácil? ¿Para qué se utiliza la opción Factura fácil? ¿Es necesario seguir utilizando la libreta donde se anotaban los ingresos y gastos ¿Cuándo estoy obligado a expedir un comprobante por operaciones con el público en general? Cuando los ingresos son por sueldos, pensiones o jubilaciones y además se tiene un negocio, ¿puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal? ¿Cómo se consigue la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributar

El SAT moderniza sus medios de vigilancia y ejercicio de facultades

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer recientemente las medidas que se han adoptado para modernizar los procesos de trabajo de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), con la finalidad de obtener beneficios, por una parte, de los avances en las tecnologías de la información (TI) y, por otra, de las reformas a la legislación tributaria que entraron en vigor en el ejercicio en curso, 2014. A continuación se reseñan los principales aspectos de esa modernización, que podría afectar a la mayor parte de los contribuyentes en los siguientes aspectos: PROGRAMACIÓN DE ACTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL Actualmente esta programación se deriva del análisis de las disposiciones fiscales y la revisión del cumplimiento de las mismas mediante cruces de información semiautomatizados. Se seleccionan grupos de contribuyentes y se hacen cruces sobre sus declaraciones, pagos e informativas. Sobre esta base se detectan comportamientos atípicos y se anali

ANTEPROYECTO NO OFICIAL CONTABILIDAD ELECTRONICA

NO ES OFICIAL PERO SE ESTA DIVULGANDO POR INTERNET, CONSIDERO QUE HAY QUE LEERLO. "Capítulo I.2.6. De la contabilidad Contabilidad en medios electrónicos X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III  del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasiv

CONTABILIDAD ELECTRONICA HASTA OCTUBRE 2014

Las personas morales, excepto las que registren operaciones en Mis Cuentas, deberán cumplir con el envío de su contabilidad electrónica a partir de octubre próximo, y no en julio como prevía el Código Fiscal de la Federación, informó el SAT. Pese a la prórroga, fiscalistas coincidieron que debido a la gran cantidad de información que demanda el SAT entregar a través de sistemas electrónicos, habrá contribuyentes a quienes se les dificultará su cumplimiento. "Anticipo que muchos contribuyentes estarán limitados para atender los requerimientos del SAT", señaló Francisco Saucedo, fiscalista. La autoridad fiscal federal detalla que los contribuyentes deberán entregar la contabilidad electrónica de julio, en octubre próximo; la de agosto, en noviembre; la de septiembre y octubre, en diciembre; y la noviembre y diciembre, en enero del 2015. En tanto que a partir del 2015 deberán cumplir con el envío de su contabilidad a más tardar el 25 del mes inmediato posteri

ME COBRAN IVA SOBRE EL IEPS DE MI CONSUMO DE GASOLINA?

  Cuando pagas tu consumo de gasolina o diesel, y recibes la factura no te cuadra el iva con el subtotal, es ya muy sabido que es por el IEPS, que es un impuesto que aunque se traslada no estan obligados los expendedores de combustible a desglosarlo, pero ultimamente algunos distribuidores de combustible han empezado a facturar de una manera en la que el iva te cuadra exactamente con el subtotal o consumo de combustible, que como no es muy conocido el tratamiento del IEPS, como contadores damos por hecho que no se nos cobro el IEPS y que este lo absorbió el distribuidor.   Nada mas equivocado, lo que se esta poniendo de moda entre los expendedores es cobrarte IVA  sobre el IEPS del combustible que consumas,  soportan esta forma de proceder en el articulo 12 de la ley del IVA  que dice: " Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cob

SCJN / Tesis de la semana que termina al 6 de junio de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina al 6 de junio de 2014, misma que se muestra a continuación: SALARIO. EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE SU PAGO SE EFECTÚE MEDIANTE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DÉBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012). PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. PAGARÉ. CONFORME AL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, ES PROCEDENTE EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPECTO DE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS, CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTE EN CUALQUIER FORMA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR EN ESE SENTIDO. VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES

LOS FAMILIARES PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF?

    Ha habido dudas en cuanto si los familiares pueden o no tributar en el RIF, esto por un párrafo del articulo 111. que menciona lo siguiente. "No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I.          Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección."     Lógico tratándose de accionistas o personas que tengan injerencia en la administración de una persona moral y que a su vez tengan un negocio como persona fisica y este le venda o preste servicios a la persona moral. para terminar con dudas y dejar a un lado las interpretaciones raras el SAT hace mención a esto en su nuevo anteproyecto de modificaciones a la rmf. y aquí te lo transcribo para que lo leas y lo analices. "Opción para socios o integrantes de personas morales para