Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como FISCOACTUALIDADES

ACTIVIDAD RELEVANTE? un analisis de la nueva declaracion del art 31A

Imagen
EL C.P.C. VÍCTOR MANUEL CÁMARA FLORES, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL DIFÍCIL DE CUMPLIR. ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN".  Una nueva obligación fiscal aparentemente inofensiva o incomprendida, nació el pasado 9 de diciembre de 2013. Lo anterior, mediante la publicación del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se adicionó el Art. 31-A, haciendo referencia a la obligación de presentar cierta información "relevante" por parte de los contribuyentes.  En efecto, a partir de 2014 nació una nueva "obligación formal" (presentar una declaración informativa) para todos los contribuyentes (personas físicas y morales), la cual debería representar un simple medio de control para las tareas de recaudación a cargo de la autoridad, que tendría que regirse bajo el concepto de "justicia ...

Inconstitucionalidad de la Contabilidad en Línea y de las Revisiones Electrónicas

EL LIC. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTABILIDAD EN LÍNEA Y DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS". La obligación de ingresar la contabilidad a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra prevista en el Art. 28, Fracc. IV del CFF, el cual dispone: Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: [...] IV. INGRESARÁN DE FORMA MENSUAL SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. (Énfasis añadido)   Esta obligación implica una contravención significativa al derecho a la intimidad informática. Este análisis puede ser consultado en el número 2014-18 de Fiscoactualidades. Descarga la versión completa clic aquí ...

Modificación del Criterio de la SCJN en la Exención del IVA para Servicios Relacionados con la Construcción de Casa Habitación

El LIC. PABLO PUGA VÉRTIZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis a la "MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA SCJN EN LA EXENCIÓN DEL IVA PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN". El tema de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ha sido objeto de múltiples análisis con anterioridad, en especial por ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El Art. 9, Fracc. II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que no se pagará el impuesto en comento, como resultado de enajenar construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Por su parte, el Art. 29 del Reglamento de la LIVA (RLIVA), en vigor (de contenido similar al Art. 21 del RLIVA vigente hasta el día 4 de diciembre de 2006), establece que para efectos del Art. 9, Fracc. II de la LIVA, la prestación de los servicios de construcció...

Intercambio de Información entre Países: Una Realidad

EL C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis a "INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES: UNA REALIDAD". El intercambio de información mundial, como una medida para frenar la evasión fiscal es ya una realidad. Ya hemos visto la firma de varios convenios intergubernamentales de "intercambio automático de información", en donde hasta hace unos años era impensable, ya que cuando las autoridades hacendarias querían investigar algún hecho de un contribuyente era solo bajo sospecha o derivado de alguna averiguación específica y dependía del país al que se le solicitaba la información entregar parte de dicha información. Sin embargo, esto ha cambiado rápidamente, y ahora los diferentes gobiernos, con el fin de fortalecer la recaudación y sus administraciones hacendarias, intercambiarán información sobre diferentes ingresos que permitan identificar si los contribuyentes de cada uno de los países los declararon correctamente y, en c...

Inconstitucionalidad de Prohibir la Deducción de la Nómina

EL C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis a "REFORMA FISCAL 2014. INCONSTITUCIONALIDAD DE PROHIBIR LA DEDUCCIÓN DE LA NÓMINA". Las modificaciones al sistema tributario para 2014 se orientan a generar los recursos necesarios para financiar la provisión de servicios de protección social, así como dotar al país de un sistema fiscal más justo y más simple. Valdría la pena analizar si esta reforma fiscal, en vigor a partir de 2014, logrará los objetivos y los recursos necesarios para financiar los servicios de protección social que pretende el gobierno, además si cumplirá con ser un sistema fiscal más justo y más simple. Es difícil pensar que la nueva ley dará al país un sistema más justo, sobre todo cuando, con motivo de la reforma aprobada, se incorporaron aspectos inconstitucionales al limitar deducciones de gastos necesarios para obtener los ingresos, entre los cuales se destaca la no deducibilidad de los pagos que se...

Reducción del Impuesto Sobre la Renta para Contribuyentes Dedicados a Realizar Actividades del Sector Primario

EL C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis a "REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CONTRIBUYENTES DEDICADOS A REALIZAR ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO". Quienes se dedican a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura desde hace -por lo menos- 30 años han tenido, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) regímenes fiscales que les han permitido tratamientos diferenciados o especiales respecto de quienes realizan otros trabajos. Entre esos tratamientos, citamos los siguientes: bases especiales de tributación, régimen simplificado de entradas y salidas (hasta 2001) y régimen simplificado de flujo de efectivo (2002 a 2013). Es de entenderse que estos tratamientos especiales se originan por las siguientes razones: La importancia que reviste para el país la autosuficiencia alimentaria; es decir, que México produzca lo que consume su población (aunque, desafortunadamente, este objetivo no se ha...

La Lista Negra del Servicio de Administración Tributaria

El Lic. y M.I. MARCO ANTONIO MENDOZA SOTO, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "La lista negra del Servicio de Administración Tributaria". De la totalidad de las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014, una de las de mayor impacto jurídico (pero no mediático) es, sin lugar a dudas, la adición de la ahora mal llamada: "lista negra del SAT" contenida en el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación; y es que mediante esta norma, el legislador pretende (con justificada razón) acabar con una de las "prácticas" más lesivas para la recaudación fiscal como son los diversos esquemas de venta de facturas y la proliferación de las operaciones simuladas en perjuicio de erario Federal. Tras este objetivo, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Ejecutivo, que dota a la autoridad hacendaria con una poderosa herramienta jurídica, consistente en la posibilidad de presumir tanto la inex...

IMPAC DIFERIDO , SUS EFECTOS EN LA DESCONSOLIDACION.

C.P. Jesús Alvarado Nieto Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP N o obstante que la Ley del Impuesto al Activo fue abrogada desde 2008 y que a partir del 1 de enero de 2014 el régimen de consolidación fiscal prescribe del texto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los efectos tanto de ese impuesto en la consolidación y del propio régimen seguirán vigentes hasta en tanto opere la caducidad de manera definitiva para las operaciones de los grupos bajo el régimen en comento y la aplicación de las reglas de salida del régimen contenidas en el Art. 9 transitorio para 2014, así como en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RRMF) para 2014 y las que continúen vigentes de la misma resolución para 2013. En este sentido, el inciso e) de la Fracc. XV, del Art. 9 transitorio para 2014 establece lo que procederá en cuanto al impuesto al activo diferido con motivo de la consolidación y la forma en la que se determinará el impuesto por pagar por la desaparición del régime...

Reformas Fiscales para 2014 que Afectan al Mercado de Capitales ( fiscoactualidades IMCP)

EL C.P. FRANCISCO XAVIER HOYOS HERNÁNDEZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "REFORMAS FISCALES PARA 2014 QUE AFECTAN AL MERCADO DE CAPITALES". El 11 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva versión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que, en su mayoría toma las disposiciones que estuvieron vigentes hasta ese año; incorpora alguna disposiciones que estaban contenidas en otras disposiciones fiscales que fueros abrogadas; modifica regímenes fiscales a ciertos sectores productivos de la economía, y establece un nuevo régimen aplicable a las operaciones que se celebran en el mercado de capitales por medio del sistema financiero. Esta es la segunda ocasión en que se establece un régimen específico para las operaciones que celebran las personas físicas y los residentes en el extranjero en el mercado financiero. La primera ocasión fue en 2003, cuando se establece un rég...

Acuerdos Conclusivos en Materia Tributaria

EL LIC. MANUEL SAINZ ORANTES, Integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los "ACUERDOS CONCLUSIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA". El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se adiciona el Capítulo II, del Título III del CFF, y se crea la figura jurídica: "Acuerdos conclusivos", que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Los acuerdos conclusivos, de conformidad con la exposición de motivos que les dio origen, buscan "ofrecer todas las facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal", proponiéndose como un medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, con la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). En efecto, los acuerdos permiten a los contribuyentes tener un acercamien...

LINEAMIENTOS PARA LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS (PRODECON)

El viernes 27 de Diciembre se publicaron en el diario oficial de la federación los lineamientos para los acuerdos conclusivos en revisiones por parte del SAT a los que hace mención el articulo 69 del cff, en los que tiene que mediar la PRODECON con el SAT  para que estos se lleven a cabo. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer el día de hoy (27 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.  Al respecto, los Acuerdos Conclusivos, regulados en el artículo 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación (CFF), tienen por objeto que la PRODECON, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las faculta...

PRODECON / Análisis sistémico en materia de Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx , el "Análisis Sistémico 10 correspondiente a 2013, que contempla: El criterio normativo 00/2013/ISR "Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto", emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contraviene los principios de estricto control de legalidad y de seguridad jurídica. FUENTE: IMCP

EL IMPACTO EN EL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DE LA POSIBLE ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

ELC.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a "EL IMPACTO EN EL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DE LA POSIBLE ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO". En junio de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevó a cabo un análisis para determinar los montos que el erario dejaba de recaudar derivado de los beneficios fiscales otorgados a ciertos contribuyentes, tal es el caso, del sector primario. Y es que según el análisis antes mencionado este sector ha obtenido ahorros económicos importantes como consecuencia de la reducción en el pago de sus impuestos, lo que necesariamente implica una menor recaudación y provoca una erosión en el gasto público. Lo anterior encuentra eco, por el hecho de que este régimen opera sobre una base de flujo de efectivo, las inversiones en bienes se pueden deducir en el propio ejercicio en el que fueron adquiridas siempre que los ingresos anuales que se hubiesen o...

LA DISCREPANCIA FISCAL

El C.P.C. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a la Discrepancia Fiscal. En los últimos años, las autoridades fiscales han dirigido la fiscalización, con mayor intensidad, hacia las personas físicas, vinculando la información entre las operaciones realizadas por estas personas y las empresas. Son diversos los conceptos vinculantes, por ejemplo: préstamos, pago de intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital y, en general, cualquier tipo de contraprestación. Además, existen diversas fuentes por medio de las cuales las autoridades obtienen información para detectar los ingresos percibidos por personas físicas; tal es el caso de los reportes que proporcionan las entidades financieras, las declaraciones presentadas por los notarios, las diversas declaraciones informativas a las que están sujetas las personas morales, los comprobantes fiscales digitales, etcétera. La discrepancia fiscal prevista por la Ley del I...

RESUMEN DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2013

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2013     ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2013 Y PRINCIPALES CAMBIOS RESPECTO DE LA DE 2012 El C.P.C  JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a los "Aspectos relevantes de la Resolución de Facilidades Administrativas 2013 y principales cambios respecto de la de 2012". Desde octubre de 1989 entró en vigor el denominado Régimen Simplificado; en 2002, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se llevaron a cabo importantes cambios en tal régimen, actualmente este es aplicable a contribuyentes del sector primario: agricultura, ganadería, pesca y silvicultura; así como para quienes se dedican al transporte terrestre de personas y bienes. En sus inicios también era aplicable a pequeños negocios. Prácticamente desde el nacimiento del Régimen Simplificado, el Poder Ejecutivo Federal ha emitido para los contribuyentes que tributan en él d...

TOPICOS EN EL ACREDITAMIENTO DEL I.V.A.

El C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente al "Impuesto al Valor Agregado, temas de acreditamiento". El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ofrece muchas oportunidades de análisis y discusión, entre ellas las relativas al acreditamiento. Con el fin de ubicar el tema, cabe recordar que aparte de que todos los agentes de la cadena de distribución son contribuyentes del IVA -por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso temporal de bienes y la importación de bienes o servicios-, el único que absorbe el impacto económico es el consumidor final. Los mencionados agentes reciben de sus proveedores de bienes o servicios el traslado del IVA y efectúan el pago del gravamen por las importaciones, cantidades que recuperan al restarlas del IVA que, a su vez, trasladan a sus clientes por las actividades o actos por los que están obligados al pago del impuesto, enterando al fisco la difere...

EL USO DEL EFECTIVO

El C.P.C. JAVIER DE LOS SANTOS VALERO, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a la "El uso del efectivo". El efectivo está constituido por la moneda de curso legal disponible para su operación en billetes y monedas. La función del dinero en efectivo es facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como imponerle un valor a los mismos. Cuando se inventó el dinero, el trueque casi desapareció, debido a que el dinero en efectivo se ha convertido en una pieza clave e indispensable en la vida económica moderna, ya que en las transacciones, al ser pactadas de contado, la relación entre el que vende y el que compra queda liquidada de inmediato. El uso del efectivo en nuestro país ha sido seleccionado como un tema muy importante en el ámbito legal y fiscal. El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y a nuestras autoridades fiscales a propiciar nuevas reglas en su manejo y a diseñar mecanismos para obstaculizar la coloc...

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS REAL EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE MERCADO DE DINERO (articulo interesante)

La C.P.C NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a la "Determinación del interés real en instrumentos financieros de mercado de dinero". A partir del año 2003 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece para las personas físicas, la obligación de acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio; es decir, al interés nominal percibido se le restará el efecto inflacionario del periodo de que se trate. Uno de los beneficios que se obtienen en el procedimiento de acumulación del interés real es que al existir distorsión entre la mecánica de retención que establecen las disposiciones del Art. 58 de la LISR y el tratamiento de acumulación de intereses que se establece en el Art. 159 de la LISR, origina que en muchos casos el impuesto retenido sea superior al impuesto causado del ejercicio, por lo que la diferencia puede dar lugar a la devolución de un saldo a favor del inversionista. La dif...

ELIMINACION DEL PORTAL "Microe"

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx , el nuevo anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012, que está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este anteproyecto contiene: Inscripción al RFC de trabajadores  Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales  Integración de la clave vehicular  Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales  Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT  Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad  Requisitos fiscales de CFD  Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS  Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010...

COMPROBANTES FISCALES

El C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ, i ntegrante de la Comisión Fiscal, con la colaboración de la L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO, realizaron un análisis referente a los "Comprobantes fiscales". A partir del año 2000, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició el proyecto de modernizar su plataforma tecnológica con el propósito de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Tal fue el caso de la implementación del uso de la firma electrónica y la realización de diversos trámites por medio de Internet. Este proceso incluyó la modernización del procedimiento de facturación de los contribuyentes. Así las cosas, y con el ánimo de fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal, eliminar la evasión y defraudación fiscal derivada del uso de comprobantes apócrifos, así como reducir la emisión de comprobantes en papel, a partir de 2010 se inició una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales modificaron los esquemas de comprobación fisca...