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Mostrando las entradas etiquetadas como RIF

Ampliación de beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, a saber: 1.- Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. 2.- Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en general. 3.- Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en...

DECLARACION RIF 2015 DISPONIBLE

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, ya pueden presentar en el Portal del SAT la declaración del primer bimestre de 2015 que ya incluye el beneficio de los descuentos en el ISR, IVA y IEPS durante este año, para apoyarlos en su economía. En la aplicación Mis Cuentas, ya pueden realizar sus declaraciones bimestrales si tuvieron ventas al público en general o bien, facturas y ventas al público en general. La primera declaración a presentar es la correspondiente al bimestre enero - febrero de 2015, que deben declarar a más tardar en este mes de marzo. Descargar Anexo 1, clic aquí FUENTE : IMCP WWW.BITACORAFISCAL.TK

honorarios y actividad empresarial pueden tributar en RIF en 2015

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si estas registrado en el rfc por honorarios  y te diste de alta el año 2014, y tu regimen es honorarios o actividad empresarial, puedes cambiar a RIF. El año pasado lo anunciamos aqui, la PRODECON gestiono una facilidad para los que tributan en el regimen de actividades empresariales y  profesionales, y que en el año no alcancen los  ingresos de 2 millones de pesos de ingresos, y en la resolucion miscelanea se publico una regla que establece las reglas para hacerlo, aqui te transcribo dicha regla. "RMF 2015  2.5.7.   Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Secció...

NUEVO REGIMEN VENTAS CON EL PUBLICO EN GENERAL 2015

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Las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Sí deben cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)  a partir de enero de 2015.   Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo ...

HONORARIOS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES AL RIF EN 2015

     PRODECON en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del SAT respecto de aquellos contribuyentes personas físicas, que actualmente tributan e n el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que durante este ejercicio de 2014 obtengan ingresos propios de dicha actividad que no excedan los dos millones de pesos, podrán optar para 2015 por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal , siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. DOCUMENTO COMPLETO ACCESO AL ARTICULO EN EL PORTAL DE LA PRODECON FUENTE:PRODECON

Beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF (decreto)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (10 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. El referido Decreto contempla lo siguiente: El pago del IVA y del IEPS será en relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad Descuento del 100% del IVA o del IEPS en el primer año de tributación a los contribuyentes que realicen operaciones realizadas con el público en general. Descuento del 100% de IVA y del IEPS a pagar durante los años que tributen en el RIF los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto. Para ver el decreto completo, clic aquí

Declaraciones bimestrales RIF ..............Otra prorroga? nuevo anteproyecto modificacion a la res misc 2014

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO y SEGUNDO ………………………. TERCERO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera: “Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de ...

EN RIF, DESDE CUANDO CUENTAN LOS DIEZ AÑOS,DESDE EL 2014 O DESDE QUE ME DE DE ALTA?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet:  www.prodecon.gob.mx , la respuesta por parte del Servicio de Administración Tributaria en materia del Régimen de Incorporación Fiscal sobre lo siguiente: Confirmación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en el nuevo régimen. Confirmación que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF aplicarán todas las disminuciones que se señalan en la tabla que establece el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111. Para ver el contenido completo,  clic aquí FUENTE: IMCP WWW.BITACORAFISCAL.TK

CEDULA PARA DETERMINAR PAGOS BIMESTRALES DEL RIF 2014

A pesar de que existe un simulador en la pagina del SAT, para determinar los pagos provisionales del RIF, les traemos una cedula que calcula el pago provisional incluyendo la proporcion del iva. CEDULA DE DETERMINACION DE PAGOS BIMESTRALES RIF 2014 WWW.BITACORAFISCAL.TK

PROYECTO DE 2A MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014

           Como ya empieza a costumbrar esta administracion, hoy 01 de julio apenas se publica el proyecto de modificacion a la resolucion miscelanea del 2014.             en el que vienen reglas importantes para dispociciones que incluso ya estan en vigor y de las cuales aun carecemos de una regulacion oficial, tales como lo referente a cfdi y lo ultimamente muy famoso la contabilidad electronica. pues aqui el enlace a este proyecto que aun no se publica en DOF PROYECTO 2a RES DE MODIFICACION A LA RMF 2014 WWW.BITACORAFISCAL.TK

REGLAMENTO DECRETO RIF IMSS

ACUERDO   ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general   para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo, del Decreto por el que ...

Preguntas y respuestas del Régimen de Incorporación Fiscal RIF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, Preguntas y respuestas en materia del Régimen de Incorporación Fiscal, entre ellas: Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas? En las operaciones con el público en general cuando quiera emitir un comprobante global, ¿debo separar el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios? ¿Es deducible un comprobante que se emite a través de Mis cuentas en la opción de Factura fácil? ¿Para qué se utiliza la opción Factura fácil? ¿Es necesario seguir utilizando la libreta donde se anotaban los ingresos y gastos ¿Cuándo estoy obligado a expedir un comprobante por operaciones con el público en general? Cuando los ingresos son por sueldos, pensiones o jubilaciones y además se tiene un negocio, ¿puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal? ¿Cómo se consigue la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributar...

LOS FAMILIARES PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF?

    Ha habido dudas en cuanto si los familiares pueden o no tributar en el RIF, esto por un párrafo del articulo 111. que menciona lo siguiente. "No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I.          Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección."     Lógico tratándose de accionistas o personas que tengan injerencia en la administración de una persona moral y que a su vez tengan un negocio como persona fisica y este le venda o preste servicios a la persona moral. para terminar con dudas y dejar a un lado las interpretaciones raras el SAT hace mención a esto en su nuevo anteproyecto de modificaciones a la rmf. y aquí te lo transcribo para que lo leas y lo analices. "Opción para socios o integra...

EL SIMULADOR DE PAGOS BIMESTRALES DEL RIF 2014

   EL DIA DE HOY 15 DE MAYO SE PUBLICA EN LA PAGINA DEL SAT EL SIMULADOR DE PAGO DE IMPUESTOS PARA EL RIF, CON TANTOS ERRORES QUE ÚLTIMAMENTE TIENE EL SAT EN SUS APLICACIONES EN ESTA OCASIÓN OPTO POR SACAR UNA PRE-VERSIÓN BETA DE LO QUE SERA LA APLICACIÓN EL PRÓXIMO MES DE JUNIO. BUENO LES DEJAMOS UN ENLACE PARA QUE LO VAYAN UTILIZANDO Y CONOZCAN. SIMULADOR DECLARACIONES RIF WWW.BITACORAFISCAL.TK

OFICIAL HASTA JULIO PRIMER PAGO PROVISIONAL RIF

ESTO APARECE EN LA PAGINA DEL SAT.. En julio, las primeras declaraciones de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal Comunicado 068​ Contenido de la página Solamente informarán al SAT sus ingresos y sus gastos al bimestre. En mayo y junio‎ podrán hacer pruebas de su declaración en un simulador del portal del SAT. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que las declaraciones que corresponden al primero y segundo bimestres de 2014 podrán presentarse en julio de este año. Para presentar fácilmente estas declaraciones, el Servicio de Administración Tributaria está diseñando un sistema sencillo, accesible desde cualquier sistema de cómputo, que permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal cumplir adecuadamente. En mayo se pondrá en operación un simulador que permitirá a los contribuyentes, ese mes y junio,...