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Mostrando entradas de noviembre, 2014

Tesis y jurisprudencias del 28 de noviembre de 2014

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 28 de noviembre de 2014, mismas que se muestran a continuación: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42 Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 34 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. Y I.2.8.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y ENVIARLA A LA AUTORIDAD A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO. ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE:SCJN WWW.BITACORAFISCAL.TK

Buzón Tributario. Es procedente conceder la suspensión contra la aplicación de los artículos 17 k y 28 del CFF

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito determinó que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, pues si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en dichas normas, consistentes en emplear el buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria e ingresar mensualmente su información contable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no significa que lo

DF PRIMERA ENTIDAD EN DESVINCULAR EL SALARIO MINIMO

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El Distrito Federal se convirtió en la primera entidad federativa en desvincular al salario mínimo de multas, contribuciones y otras sanciones administrativas, luego de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobara el dictamen que crea la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y que entrará en vigor a partir del primero de enero de 2015. La iniciativa del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, tendrá su Unidad de Cuenta con un valor de 67.29 pesos, monto actual del salario mínimo, y se le sumará la actualización prevista para 2015 de 3.9%, con lo cual se elevará a 69.91 pesos. Al aprobar dicho dictamen, se reforman 50 ordenamientos, cuatro códigos y 50 leyes locales vinculadas al salario mínimo. La presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del órgano legislativo, Esthela Damián Peralta, aseguró que con esta medida es irrefrenable la recuperación del salario mínimo en esta capital y permitirá abrir el debate a nive

PROCEDE AMPARO VS ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA SCJN

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El día de hoy, miércoles 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, por mayoría de tres votos, que procede la suspensión de la obligación de ingresar la contabilidad electrónica por medio de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Esta decisión constituye jurisprudencia por lo que es obligatoria para todos los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del país, además de que deja sin efectos las tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier otro tribunal federal. Con esta determinación, los distintos juzgados y tribunales del país deberán conceder la suspensión a los contribuyentes que optaron por promover su amparo, quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema  de la suspensión por un Tribunal Colegiado de Circuito. Asimismo, es per

NUEVAS REGLAS CONTABILIDAD ELECTRONICA 2015

En esta semana se darán a conocer los pormenores que estaban pendientes, y que retrasaban el avance de la Contabilidad Electrónica, informó Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT). “En estos días se publicará la regla con el último cambio que han solicitado los contribuyentes. Adicionalmente, en un par de semanas explicaremos -al público en general- el alcance de la Contabilidad Electrónica para el 2015”, dijo. La medida entra en vigor el 1 de enero del 2015; SAT confirma que no habrá prórroga. “La Contabilidad Electrónica es una realidad que permite acceder a más obligaciones, pero también permite a la autoridad tener una asertividad para la fiscalización, ya que conocemos lo que está facturando cada contribuyente”, comentó. Pese a que el SAT en breve dará a conocer las reglas que estaban pendientes de la contabilidad electrónica, los desarrolladores de software empresarial alertan de complicaciones técnicas por el retraso en

ESCRITO DECLARACION ANUAL 2014 PERSONAS FISICAS (asalariados)

Es uno de los requisitos para poder presentar nuestra declaracion anual como asalariados como personas fisicas en este 2015, ya trae las adecuaciones a los articulos, espero les sea de utilidad. descargalo aqui www.bitacorafiscal.tk

Tesis y jurisprudencias del 14 de noviembre de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 14 de noviembre de 2014, mismas que se muestran a continuación: RENTA. EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES LA VISTA DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA INFORMACIÓN QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REPORTAN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FIS

COMENTARIOS A LA LIF 2015

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, en la que resaltan los siguientes aspectos: el envío de la contabilidad electrónica al SAT debe realizarse a partir de 2015 de conformidad con el calendario que establezca la autoridad. Desafortunadamente de la redacción de esta norma no es posible precisar si la información contable que debe enviarse es exclusivamente la generada a partir de enero de 2015, por lo que el SAT debe efectuar la aclaración correspondiente los CFDI de nómina del 2014, podrán emitirse en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de dicho año el SAT debe emitir un esquema para devolver en 20 días los saldos a favor de IVA de contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas los contribuyentes del RIF que presenten a más ta

Publicación de la LIF 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (13 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE: IMCP

No procede decretar la suspensión en el juicio de amparo contra la obligación de presentar mensualmente la contabilidad

El 7 de noviembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación una contradicción de tesis en la que resuelve que no procede decretar la suspensión en el juicio de amparo contra la obligación de presentar mensualmente la contabilidad. La jurisprudencia de mérito se reproduce a continuación: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Adicionalmente, en la semana anterior que concluyó el 31 de octubre de 2014, se da a conocer una tesis aislada en el mismo sentido comentado anteriormente, misma que se reproduce a continuación: SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A L

HONORARIOS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES AL RIF EN 2015

     PRODECON en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del SAT respecto de aquellos contribuyentes personas físicas, que actualmente tributan e n el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que durante este ejercicio de 2014 obtengan ingresos propios de dicha actividad que no excedan los dos millones de pesos, podrán optar para 2015 por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal , siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. DOCUMENTO COMPLETO ACCESO AL ARTICULO EN EL PORTAL DE LA PRODECON FUENTE:PRODECON

Criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el Tercer Trimestre de 2014, a saber: 00/2014/CFF Acuerdo Conclusivo. Es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias. 00/2014/CFF Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece tres medios alternativos entre sí. 00/2014/IEPS Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas. 00/2014/ISR Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores

Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 31 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014. Al respecto, se reforman los artículos Primero y Cuarto, segundo párrafo, y se adicionan los artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, pasando los actuales Décimo Tercero y Décimo Cuarto a ser Décimo Sexto y Décimo Séptimo, al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE: IMCP

Tesis y jurisprudencias del 31 de octubre de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 31 de octubre de 2014, misma que se muestra a continuación: IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. COMO EL HECHO IMPONIBLE SE ACTUALIZA AL REALIZARSE LA VENTA FINAL DEL COMBUSTIBLE AL "PÚBLICO EN GENERAL", Y ESA FRASE EQUIVALE A "CONSUMIDOR FINAL", ES IRRELEVANTE SI LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN CONTIENEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE: IMCP

Garantizan derechos de contribuyentes en auditorías iniciadas por devolución de IVA

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria dan a conocer los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución de IVA, lo que constituye un avance para los derechos de los contribuyentes, ya que hasta hoy no se habían emitido reglas para agilizar las auditorías que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados. Es la primera vez que se difunde una versión pública de las estrategias internas del SAT, las cuales son consideradas como datos reservados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para ver el contenido completo, clic aquí FUENTE :IMCP