DEDUCCION Y ACREDITAMIENTO CON ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

DEDUCCION Y ACREDITAMIENTO CON ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS: CFF Y RMF
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      Deducir los gastos o acreditar impuestos con los estados de cuenta bancarios ya existia en el codigo, pero con lineamientos un poco confusos incluso para las autoridades en los casos de revisiones, por lo que no era muy recomendable o era la ultima opcion, en codigo y resolucion miscelanea se dan unos lineamientos un poco mas claros para poder aplicar esta opcion. te los transcribo directos de codigo y de la resolucion miscelanea.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION




Artículo 29-B.

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:


II.
Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las
sociedades financieras comunitarias  y los organismos de integración financiera rural a que se
refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito,
de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se
trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal
de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio,
como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren
en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los
impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como
medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las
leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos
máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


RESOLUCION MICSELANEA 2012 EN SU SEGUNDA MODIFICACION

Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
CFF 29-B







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