REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (LEY DEL ISR)

                             QUE ES EL REGIMEN  DE INCORPORACION FISCAL?

Hemos visto propaganda ultimamente  acerca de la reforma hacendaria en la que para el 2014 desaparecen los REPECOS  y el régimen intermedio, pero surge el  Régimen de Incorporación Fiscal, que trae una serie de facilidades para quienes se adhieran a este esquema, hasta el dia de hoy (29/11/2013) solo tenemos la ley que se publico en la gaceta del senado, ya que no se ha publicado en el DOF , por lo que suponemos se esta preparando la resolución miscelánea y aplicaciones informáticas que complementaran a la reforma, por este motivo y como un esfuerzo de” bitácora fiscal” hacemos este ensayo en vistas a que te vayas preparando.


BENEFICIOS:

1.- Condonacion 100% de isr el primer año,(gradualmente ira disminuyendo, EL IVA si se paga)
2.-pagos definitivos (no presentan declaracion anual)
3.-pagos bimestrales
4.-contabilidad simplificada en la pagina del sat

A QUIENES APLICA :

A personas fisicas que enajenen o presten servicios para los cuales no se requiera titulo profesional
con ingresos de hasta 2,000,000.00 (dos millones de pesos),

OBLIGACIONES :

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.


V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con serviciosfinancieros.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.




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