Dará la banca al SAT informes de clientes




Marcela Ojeda  EL FINANCIERO



En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) gozará del fortalecimiento de las facultades de fiscalización otorgadas por el Congreso y encontrará en el sistema financiero, tanto nacional como extranjero, a su principal aliado.


A partir del año entrante, el fisco realizará el ejercicio de discrepancia fiscal de erogaciones efectuadas por cualquier persona física en tarjetas de crédito, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias y en inversiones financieras.


Por otro lado, los contribuyentes sólo podrán deducir sus gastos médicos si los pagan a través de medios electrónicos como tarjetas de crédito, de débito o transferencias.


Entre los principales cambios legislativos, destacan el del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que autoriza a romper el secreto fiscal en aquellos casos en los que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, con lo que el SAT podrá publicar los datos de quienes han desaparecido de su domicilio y de los que no están pagando sus impuestos.


En tanto, el Artículo 10 subraya que cuando los contribuyentes no sean localizados en los domicilios que establecieron, se considerará el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.


Por otra parte, el Artículo 22 del CFF indica que para que el SAT deposite las devoluciones en las cuentas de los contribuyentes en un plazo no mayor a 40 días desde la recepción de la solicitud, se deberán dar los datos de la institución del sistema financiero, el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en la institución y demás informes y documentos que, en su momento, señala el reglamento del código.


Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores, a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados. Si en 20 días el contribuyente no cumple con la información requerida, “se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente”.


En tanto, el Artículo 17-K del CFF refiere que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario, donde el SAT notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo en los 3 días siguientes al que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante el mecanismo que el contribuyente haya elegido de entre varios que el SAT dé a conocer.


Respecto a las personas morales, el Artículo 69-B refiere que el SAT podrá detectar empresas que emitan comprobantes digitales sobre operaciones inexistentes, cancelar el certificado de sello digital y avisar a quienes obtuvieron facturas.



No hay por qué preocuparse: Prodecon


Respecto a la fiscalización del SAT a través de las tarjetas de crédito, Diana Bernal Ladrón de Guevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), expuso que mientras los montos pagados a las tarjetas de crédito no superen los ingresos que los tarjetahabientes perciban y declaren, no habrá ningún problema.


“Es importante que los contribuyentes empiecen a llevar una contabilidad, y en caso que presten su tarjeta, que guarden copia del depósito que hizo la persona a la que se la prestaron y con eso acrediten que no se trató de un ingreso propio”.


En entrevista con El Financiero añadió que las personas físicas pueden estar tranquilas, mientras mantengan sus gastos en una proporción racional con relación a su nivel de ingreso.


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