RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL asalariados pueden tributar y facturas con iva no pierden beneficio

.-Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen 
de Incorporación Fisca 
.-Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración 
Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera 
modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades 
adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: 

 Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que 
además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el 
Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de 
pesos. 

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir 
facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre 
producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos 
impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013. 
 En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente 
el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor 
total de sus actividades del bimestre respectivo. 

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión 
“operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o 
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el 
registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones 
con el público en general. 

Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños 
contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de 
continuar y fortalecer su actividad económica. 

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