RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL asalariados pueden tributar y facturas con iva no pierden beneficio
.-Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen
de Incorporación Fisca
.-Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera
modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades
adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:
Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que
además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el
Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de
pesos.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir
facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre
producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos
impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente
el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor
total de sus actividades del bimestre respectivo.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión
“operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el
registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones
con el público en general.
Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños
contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de
continuar y fortalecer su actividad económica.