COMENTARIOS A LA LIF 2015


Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, en la que resaltan los siguientes aspectos:
  • el envío de la contabilidad electrónica al SAT debe realizarse a partir de 2015 de conformidad con el calendario que establezca la autoridad. Desafortunadamente de la redacción de esta norma no es posible precisar si la información contable que debe enviarse es exclusivamente la generada a partir de enero de 2015, por lo que el SAT debe efectuar la aclaración correspondiente
  • los CFDI de nómina del 2014, podrán emitirse en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de dicho año
  • el SAT debe emitir un esquema para devolver en 20 días los saldos a favor de IVA de contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas
  • los contribuyentes del RIF que presenten a más tardar el 31 de enero de 2015, las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, considerarán que pueden permanecer en este régimen y que sus declaraciones fueron presentadas en tiempo
  • se aplicará la tasa del 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero si el beneficiario efectivo reside en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre
  • no habrá obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hayan emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago
En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2014. Por tal razón las empresas:
  • que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o medicinas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías
  • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad:
    • motriz que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
    • mental
    • auditiva o de leguaje en un 80%
  • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR,el crédito fiscal a que se refiere el artículo 189 de la LISR
 FUENTE: IDC ON LINE 

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