COMENTARIOS A LA PRORROGA DE LA E-CONTABILIDAD SEGUN KIM QUEZADA

Contabilidad Electrónica: Se emite prórroga.






    El día de ayer, fue dado a conocer a través de la página de internet del SAT, el anteproyecto de la séptima resolución de modificaciones a la RMF para 2014, misma que se encuentra pendiente de publicación en el DOF. Por la trascendencia de la noticia, es importante atender a la revisión de la misma.
Precisiones en los alcances de ciertos conceptos.
Desde la publicación de la Regla I.2.8.1.6., ha venido causando una serie de dudas por la confusa redacción de la misma. Como consecuencia, se maneja una redacción más clara,  que precisa:
·         Que las personas físicas arrendadoras y prestadoras de servicios, no están obligadas a llevar contabilidad electrónica, siempre que la lleven a través del módulo de contabilidad de la herramienta electrónica  “Mis Cuentas”, en el portal del SAT.
·         Se da a conocer una nueva estructura del catálogo de cuentas, mucho más robusta, misma que se contiene en el anexo 24. Cabe hacer mención que en este caso, la autoridad está siendo más precisa y cuidadosa en cuanto a la asignación detallada de las cuentas contables.
·         Se hace énfasis a las cuentas de mayor y subcuentas que deben ser asociadas con el catalogo del anexo 24 antes referido. Se aclara que las cuentas de título, como activo, pasivo, capital, costos, etc., no son cuentas de mayor o subcuentas que se deban asociar, esto para evitar, que el contribuyente, presente información global.
·         Cuando se lleve la contabilidad únicamente a cuentas de nivel mayor, entonces, se consideraran como susceptibles de asociación.
En cuanto a la Regla I.2.8.1.7, que previene sobre el envío de la contabilidad electrónica, es de apreciar los siguientes puntos:
·         En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
·        Las personas morales, excepto las del sistema financiero,  enviarán de forma mensual su información contablea más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
·        Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
·         Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía,dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
·         En el caso de contribuyentes que modifiquen su información que ya haya sido previamente enviada al SAT, lo deberán hacer de nueva cuenta, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra el cambio.
Nuevos Plazos para Envío del Catalogo y Balanzas.
Las disposiciones actuales previenen que la  contabilidad (balanzas) debe entregarse en enero de 2015, con información retroactiva a partir de Julio 2014. Con esta reforma se están previendo nuevos plazos, para que se envíe a partir de las siguientes fechas:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
Conclusiones Finales.
De acuerdo con lo anterior, es importante esperar, el día en que estas nuevas reglas sean publicadas, y tener en cuenta, que por ahora habrá una serie de contribuyentes que podrán salvarse de no entregar la contabilidad como son todos aquellos que han estado en suspensión de actividades, o que no han tenido operaciones en el pasado.  A estos se les da un respiro de un año adicional.
FUENTE:KIMQUEZADA
WWW.BITACORAFISCAL.TK

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