RESOLUCION MISCELANEA 2015
El día 30 de Diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las Resoluciones de referencia, las cuales ntrarán en vigor partir del 1 de enero de 2015 y estarán
vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo ciertas reglas que entran en
vigor a partir del 1 de enero de 2014 o en fechas posteriores.
Prácticamente
con mínimos cambios con respecto a la RMF para 2014, se publica la RMF para
2015.
De la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, entre otras, se adicionaron o destacan las
siguientes reglas:
· Para el cómputo de los plazos se consideran días inhábiles,
además de los que ya dimos a conocer en flash anterior, el 2 y 3 de abril de
2015.
· Los contribuyentes que producen y distribuyen productos
destinados a la alimentación y los que producen y distribuyen medicinas de
patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor en el IVA .
en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud
de devolución, con ciertos requisitos.
· Se podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que se cubran a
los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la
realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en
función al número de trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la
realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
En cuyo
caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes a
la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones,
entre otros supuestos.
.
· Continúan los mismos plazos para la entrega de la contabilidad
electrónica y de la información contable de las pólizas a requerimiento de la
autoridad, a partir de 2015; en el caso de las donatarias autorizadas que
hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00,
deberán ingresar a la aplicación
electrónica “Mis cuentas”, para capturar los datos de sus ingresos y gastos, a
partir del 1 de enero de 2016; cabe comentar que en la RMF para 2015 ya no se
prevén plazos para la entrega de la información contable a partir de 2016.
· Los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76
"Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de
la Federación)", respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en
el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma
oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará
a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del
ejercicio siguiente, como se indica:
Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto
en la ficha de trámite 161/CFF "Información de operaciones a que se
refiere el artículo 31-A del CFF" contenida en el Anexo 1-A. La forma
oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en el
mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se
describen.
· En el caso del Dictamen Fiscal Optativo de 2014, éste se enviará
a más tardar el 30 de julio; excepto las sociedades controladoras que todavía
están en el periodo obligatorio de los cinco años, las cuales podrán enviar la
información a
que se
refiere la regla a más tardar el 14 de agosto de 2015; en ambos casos deberán
presentar el anexo “Relación de
contribuciones
por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de
julio de 2015.
Asimismo,
se adiciona una regla para el cálculo del valor del activo que deberán realizar
los contribuyentes que opten por
dictaminar
sus estados financieros.
Se
adiciona una regla para el contenido del “Informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente”.
Por
último, la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre
la situación fiscal del contribuyente se
tendrá por
cumplida cuando el contador público inscrito envíe por Internet los papeles de
trabajo relativos a la revisión
de la
situación fiscal del contribuyente, los cuales se mencionan en la misma regla.
· Los dictámenes de enajenación de acciones deberán ser enviados a
través de la página de Internet del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado
el anexo 16-B, en los plazos e información previstos en las propias reglas.
· Se adiciona reglas para cumplir con la obligación de presentar a
más tardar el 30 de junio la “Declaración informativa
sobre la
situación fiscal”, a través de la herramienta DISIF (32H-CFF).
Cabe
comentar que no se tendrá obligación de presentar dicha declaración cuando los
contribuyentes ejerzan la opción de presentar el Dictamen Fiscal.
· En el caso del “Régimen opcional para grupos de sociedades”, se elimina el registro
de dividendos; por otra parte se
emite una
regla “optativa” para la desincorporación o no incorporación de
sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de
hidrocarburos.
· Para determinar los ingresos por la actividad productiva
exclusiva de la operación de maquila, las maquiladoras considerarán únicamente
los ingresos correspondientes al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de
2014 por
concepto
de la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por
arrendamiento de muebles e
inmuebles,
por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de
maquila.
fuente: deloitte.com
Comentarios
Publicar un comentario
DEJA TU COMENTARIO AQUI