RESOLUCION MISCELANEA 2015








El día 30 de Diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Resoluciones de referencia, las cuales  ntrarán en vigor  partir del 1 de enero de 2015 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo ciertas reglas que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014 o en fechas posteriores.

Prácticamente con mínimos cambios con respecto a la RMF para 2014, se publica la RMF para 2015.

De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, entre otras, se adicionaron o destacan las siguientes reglas:



· Para el cómputo de los plazos se consideran días inhábiles, además de los que ya dimos a conocer en flash anterior, el 2 y 3 de abril de 2015.

· Los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación y los que producen y distribuyen medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de  devolución de saldos a favor en el IVA .
en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud de devolución, con ciertos requisitos.

· Se podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que se cubran a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:      


               



















En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes a la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones, entre otros supuestos.

.

· Continúan los mismos plazos para la entrega de la contabilidad electrónica y de la información contable de las pólizas a requerimiento de la autoridad, a partir de 2015; en el caso de las donatarias autorizadas que hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00, deberán ingresar a la  aplicación electrónica “Mis cuentas”, para capturar los datos de sus ingresos y gastos, a partir del 1 de enero de 2016; cabe comentar que en la RMF para 2015 ya no se prevén plazos para la entrega de la información contable a partir de 2016.



· Los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)", respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica:









Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF "Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF" contenida en el Anexo 1-A. La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.



· En el caso del Dictamen Fiscal Optativo de 2014, éste se enviará a más tardar el 30 de julio; excepto las sociedades controladoras que todavía están en el periodo obligatorio de los cinco años, las cuales podrán enviar la información a
que se refiere la regla a más tardar el 14 de agosto de 2015; en ambos casos deberán presentar el anexo “Relación de
contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.

Asimismo, se adiciona una regla para el cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por
dictaminar sus estados financieros.

Se adiciona una regla para el contenido del “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente”.

Por último, la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente se
tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por Internet los papeles de trabajo relativos a la revisión
de la situación fiscal del contribuyente, los cuales se mencionan en la misma regla.

· Los dictámenes de enajenación de acciones deberán ser enviados a través de la página de Internet del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado el anexo 16-B, en los plazos e información previstos en las propias reglas.

· Se adiciona reglas para cumplir con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio la “Declaración informativa
sobre la situación fiscal”, a través de la herramienta DISIF (32H-CFF).

Cabe comentar que no se tendrá obligación de presentar dicha declaración cuando los contribuyentes ejerzan la opción de presentar el Dictamen Fiscal.



· En el caso del “Régimen opcional para  grupos de sociedades”, se elimina el registro de dividendos; por otra parte se
emite una regla “optativa” para la desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos.

· Para determinar los ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila, las maquiladoras considerarán únicamente los ingresos correspondientes al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014 por
concepto de la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de muebles e
inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila.




fuente: deloitte.com





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