Gasolineras. Reglas para obtener devolución estímulo IEPS.

El 27 de diciembre pasado, el SAT dio a conocer un estímulo fiscal para las estaciones de servicio que enajenen  combustibles, consistente en reducir opcionalmente el precio de venta de sus productos al público en general y solicitando la devolución del remanente del estímulo que no haya podido compensarse contra ISR e IVA del mes.
No obstante, esta medida nació muerta, ya que, el empresario gasolinero al financiar el subsidio otorgado por el gobierno federal, lo llevaba irremediablemente a un colapso financiero. El análisis del decreto se puede ver en el sitio: http://www.kimquezada.com/blog/estimulo-a-gasolinas-recomendaciones-para-su-implementacion/
Nuevas reglas para mitigar el efecto.
En días pasados se publicó en el portal del SAT, la versión anticipada (no definitiva) de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en donde se dan a conocer una serie de reglas que permiten una devolución expedita del estímulo en cuestión.
Se tiene previsto que dicha resolución entre en vigor el día 27 de enero de 2017, en lo que concierne a las reglas aplicables al estímulo.
Forma de obtener la devolución del IEPS.
La regla es que el monto del estímulo sea acreditado contra ISR o IVA, ya sea propio o retenido a terceros. El excedente que no haya podido compensarse, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.
La cantidad que proceda se  devolverá en un plazo máximo de trece días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con los requisitos que se precisan en el siguiente apartado.
Requisitos a cumplir para la devolución.
Para que proceda la devolución, se deben cumplir con los siguientes requisitos y adjuntar la documentación que se indica:
a) Que el saldo a favor se haya generado en el ejercicio de 2017.
b) Que sea el excedente resultante después de aplicarse contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo.
c) Que se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a los impuestos antes comentados.
d) Que sea presentada la DIOT del mes de que se trate.
e) Que se haya enviado la contabilidad electrónica del mes por el que se pida la devolución.
f) Se podrá optar por no acreditar el monto del estímulo contra ISR e IVA. Hay reglas especiales.
g)  Proporcionar los siguientes anexos:
i.  Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable. Hay reglas especiales.
ii.   Archivo denominado “VTADetalle” en formato XML, conforme al numeral 18.9 del anexo 18 de la RMF. Hay reglas especiales.
iii.  Archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal  generado, acreditado y obtenido en devolución, en su caso, así como las relativas al registro detallado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refiere el Decreto.
iv.  Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo prot4esta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de vehículos para su empleo en su motor.
v.  Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no exceda de dos meses de antigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC del contribuyente y la CLABE.
Documentos a adjuntar en primera solicitud.
Cuando se haga la solicitud por primera vez, se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendo asimismo presentarse cada vez que se modifique o actualice.
b) Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, su domicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, presentándose asimismo cuando se actualice esta información.
c) Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje el registro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017 a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016.
Cuando no se goza del beneficio del plazo expedito.
El beneficio de devolución de los 13 días hábiles no procederá cuando se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar su solicitud, en términos del artículo 69, párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV, y último del CFF, que se refieren principalmente cuando el contribuyente tiene créditos fiscales firmes, o no pagados o no garantizados, que se encuentren no localizados o hayan cometido algún delito fiscal. Tampoco cuando se encuentren publicados en la lista a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
También se establecen otros supuestos de no entrega expedita, cuando:
a) Se solicite la devolución en base a comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la lista a que se refiere el art. 69-B del CFF.
b) Se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital emitido por el SAT.
c) El solicitante sea socio o accionista directa o indirectamente de alguna entidad incluida en la lista a que se refiere el art. 69-B del CFF.
d) Que en los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solitud de devolución se le hayan negado peticiones de devolución (firmes)  por cantidades acumuladas por más de 5 millones de pesos.
Conclusiones y recomendaciones.
Sin lugar a dudas que esto representa una avance y otorga la facilidad de analizar y evaluar el efecto financiero que pudiera representar el ofrecer el descuento al cliente, y carecer de ese recurso durante un tiempo, hasta que sea devuelto por la autoridad. En este caso, sugiero tengan a bien contabilizar el tiempo que esto pudiera llevar. En una cuenta rápida, pudiera pasar lo siguiente, ejemplificando:
· Ventas del mes de febrero. Descuentos otorgados a clientes durante el mes.
· La declaración se presenta el 17 de marzo.
· La contabilidad electrónica (regla 2.8.1.7. Fracc. II, inciso a) de ser enviada a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar. Para el caso que nos ocupa, se estaría enviando a más tardar el día 3 de abril.
· Suponiendo que la contabilidad electrónica de febrero, se enviara a finales de marzo, se pudiera estar presentando la solicitud, vamos pensando, el 5 de abril. De ahí contar 13 días hábiles, que se vencerían el 24 de abril.
· Suma de días: Considerando que las ventas en promedio parten de mitad de febrero (15 de febrero), el empresario tendría su dinero de regreso en aproximadamente dos meses o poco más.
Así pues, es recomendable haga sus cuentas en base a los litros que estima vender en el mes multiplicados con el monto del estímulo. Usted requerirá tener colchón financiero para dos o tres meses. Si lo logra superar, puede ser una buena forma de ofrecer productos más baratos a sus clientes y por ende aumentar sus ventas.
Vaya preparándose. Las reglas definitivas están a punto de ser publicadas en el DOF.

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