DECLARACION ANUAL 2011, PAGO EN PARCIALIDADES
Pago en parcialidades de la declaracion anual 2011
José Manuel Arteaga, El Universal
PAGO EN PARCIALIDADES?
Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:
• Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
• Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
• Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril de 2012 por internet no tiene que presentar el aviso ante el SAT de que opta por pagar en parcialidades.
La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2012.
• Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
• Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
• Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril de 2012 por internet no tiene que presentar el aviso ante el SAT de que opta por pagar en parcialidades.
La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2012.
Qué sucede si se dejan de pagar las subsecuentes parcialidades?
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el saldo pendiente por pagar.
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Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el saldo pendiente por pagar.
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Fuente: robnovelo.com
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