DIFERENCIA FISCAL PERSONAS FISICAS


Cuesta cárcel diferencia fiscal


Una discrepancia fiscal, cuando los gastos son mayores a los ingresos declarados ante Hacienda, puede costar hasta 6 años de prisión, por lo que hay que tomar previsiones.

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México, DF.- Una discrepancia fiscal, cuando los gastos son mayores a los ingresos declarados ante Hacienda, puede costar hasta 6 años de prisión, por lo que hay que tomar previsiones, explican fiscalistas.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 107, establece que existe una discrepancia fiscal cuando una persona física realiza, en un año calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado.
Para efectos de las revisiones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera como erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, explicó Pedro Carreón, socio de impuestos de PwC.
Si un contribuyente no aclara a la autoridad el origen de esa diferencia en sus ingresos declarados y los gastos que tuvo, puede ser acusado de defraudación fiscal y pasar desde 3 meses hasta 6 años de prisión si el monto defraudado no se puede determinar.
Carreón estimó que este año en particular la autoridad fiscal revisará que las cuentas de los contribuyentes no presenten discrepancias en sus declaraciones de impuestos, por lo que debe aclararse a tiempo cualquier irregularidad.
Para evitar lo anterior, el contribuyente cuenta con un plazo de quince días después de haber entregado su declaración de impuestos para informar a las autoridades por escrito los motivos que expliquen la discrepancia fiscal e incluso ofrecer pruebas.
En caso de que el contribuyente no formule la inconformidad o pruebe el origen de la discrepancia entre los ingresos y egresos que tuvo, la autoridad podrá ejercer las sanciones correspondientes.
Muchos contribuyentes que presentan su declaración se esperan a que la autoridad les realice un acto de fiscalización más minucioso o levante una sanción, esto puede evitarse por medio de una simple aclaración, añadió el fiscalista.
Con el fin de determinar la discrepancia fiscal a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), las autoridades comprobarán el monto de las erogaciones del contribuyente por su cuenta.
Posteriormente determinarán si hubo o no una discrepancia y a cuánto ascendió y le informarán al contribuyente el resultado de la evaluación realizada.

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