PAGOS PROVISIONALES DE IETU, BIMESTRALES?

El pasado  30 de marzo se publico en el DOF un decreto de facilidades administrativas en el cual se menciona la opcion de realizar el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en forma bimestral es decir en las mismas fechas que el RCV o INFONAVIT, dicha OPCION es solo aplicable para las personas morales que NO dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, si decides aplicar esta opcion la puedes hacer desde el mes de mayo calculando el acumulado del impuesto hasta el mes de ABRIL.

te transcribo el articulo del decreto que menciona dicha facilidad asi como el transitorio donde te permite realizar los pagos provisionales bajo este esquema a partir del mes de mayo de este año.


"Artículo 2.3. Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y los contribuyentes que puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1., primer párrafo del presente Decreto, que deban efectuar pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única, en lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, es decir, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán optar por determinar dichos pagos considerando el impuesto empresarial a tasa única que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula, conforme a la siguiente tabla:
Mes impar al que corresponde el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única
Meses inmediatos anteriores al que corresponde para determinar el impuesto empresarial a tasa única
Enero
Noviembre-diciembre del ejercicio inmediato anterior
Marzo
Enero-Febrero
Mayo
Marzo-Abril
Julio
Mayo-Junio
Septiembre
Julio-Agosto
Noviembre
Septiembre-Octubre

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a las personas físicas y morales que estén obligadas a presentar la información alternativa al dictamen a que se refiere el artículo 7.1., segundo párrafo del presente Decreto o que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación ni a los contribuyentes que no puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1., primer párrafo de este Decreto porque sus ingresos acumulables exceden de $40,000,000.00.
La suma del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado en los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula se dividirá entre dos y el resultado obtenido será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar de que se trate, sin que proceda acreditamiento alguno.
Los contribuyentes que opten por determinar los pagos provisionales en los términos de este artículo deberán aplicar el procedimiento previsto en el mismo desde el primer mes del ejercicio fiscal en que ejerzan la opción y hasta el último mes del mismo ejercicio.
Los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única correspondientes a los meses pares, es decir, febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, se deberán efectuar de conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Para los efectos del artículo 10, cuarto párrafo de dicha Ley, los pagos provisionales que se podrán acreditar conforme al citado precepto legal serán los efectivamente pagados en los términos del presente artículo.
Los contribuyentes que inicien operaciones en un mes impar deberán calcular el impuesto por dicho mes de acuerdo con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y podrán ejercer la opción establecida en este artículo a partir del mes impar inmediato siguiente a aquél en que hayan iniciado operaciones.
Los contribuyentes que inicien operaciones en un mes par deberán calcular el impuesto por dicho mes de acuerdo con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y podrán ejercer la opción establecida en este artículo en su segundo mes de operación, pagando exclusivamente por este mes el mismo monto del pago provisional del mes inmediato anterior efectivamente realizado, sin que proceda acreditamiento alguno.
El incumplimiento en alguno de los pagos provisionales determinados de conformidad con el presente artículo, dará lugar a que en los meses subsecuentes se deban efectuar los pagos en los términos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única."


ARTICULO TRANSITORIO

Octavo. Para los efectos del artículo 2.3. del presente Decreto, los contribuyentes que conforme a dicho artículo puedan tomar el beneficio a que el mismo se refiere, podrán ejercer el beneficio mencionado a partir del pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2012.
Asimismo, por el ejercicio fiscal de 2012 los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento previsto en el mismo a partir del mes de mayo de 2012 y hasta el último mes de dicho ejercicio.

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Buena publicación, pero me surge una duda; cuando realizas el pago referenciado en los meses impares que datos debes de poner, porque en el sistema no existe como tal el procedimiento de este decreto. Me refiero a que si en los meses impares tomas en cuenta la suma de los dos meses anteriores y lo divides entre 2, de que manera lo vas aplicar en el pago referenciado si te pide los ingresos acumulables del mes?
    Saludos

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  3. mira el procedimiento en si es para el calculo, ya que para el entero si lo tienes que hacer mes tras mes considerando el promedio y el ajuste.

    saludos y gracias.

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  4. si tienes mas dudas con gusto te envio un articulo de una revista donde ejemplifica el calculo y procedimientos, solo pasame algun medio de contacto.

    gracias, por leerme.

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