REGIMEN DE INCORPORACION ,NO PAGAN IMPUESTOS (NI IVA, NI ISR, NI IEPS) EN 2014.
El 26 de diciembre se publico en la pagina del sat el decreto de facilidades administrativas en el cual se menciona entre otras facilidades, la de no pagar iva para el 2014, los contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal, para lo cual te transcribo la totalidad del articulo transitorio que le da origen a esta facilidad.
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas
que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que
opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la
Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar
por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una
cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por
la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será
acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las
citadas actividades.
Los
contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el
estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al
adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien
se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto
del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del
impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto
que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una
cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios
que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios,
el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y
servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los
contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el
estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al
adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por
concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen
acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que
les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo
de la importación de bienes.
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