La Lista Negra del Servicio de Administración Tributaria



El Lic. y M.I. MARCO ANTONIO MENDOZA SOTO, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la "La lista negra del Servicio de Administración Tributaria".

De la totalidad de las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014, una de las de mayor impacto jurídico (pero no mediático) es, sin lugar a dudas, la adición de la ahora mal llamada: "lista negra del SAT" contenida en el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación; y es que mediante esta norma, el legislador pretende (con justificada razón) acabar con una de las "prácticas" más lesivas para la recaudación fiscal como son los diversos esquemas de venta de facturas y la proliferación de las operaciones simuladas en perjuicio de erario Federal.

Tras este objetivo, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Ejecutivo, que dota a la autoridad hacendaria con una poderosa herramienta jurídica, consistente en la posibilidad de presumir tanto la inexistencia de operaciones, así como la simulación de actos o contratos, esto último para efectos penales.

Conviene preguntarse si esta fórmula anti-evasiva es la más adecuada (fuera de lo efectiva que pueda o no resultar) a la luz del respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución, tales como la presunción de inocencia, debido proceso, la irretroactividad de la norma, la garantía de audiencia previa y la seguridad jurídica.

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-7 de Fiscoactualidades.
fuente:este es un articulo publicado originalmente por el IMCP y se encuentra en su pagina oficial www.imcp.org.mx, en la seccion de FISCOACTUALIDADES.

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