LOS ESTADOS COMENZARAN A FISCALIZAR AL RIF
Estableció que a efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad,
mediante el RIF, a las personas que actualmente desempeñan sus actividades
productivas en la informalidad, es necesaria la colaboración de los gobiernos de
las entidades federativas y el federal.
Por otro lado, se fortalecerán las haciendas públicas locales con la
participación del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes,
para lo cual se contempló la firma de un convenio de colaboración administrativa
en materia fiscal federal, en el cual se establecen las funciones que se delegan
a la entidad, los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se
medirán sus resultados.
Luis Videgaray, secretario de Hacienda, firmó dichos convenios con los
mandatarios estatales y secretarios de Finanzas de los 32 estados y el Distrito
Federal.
En el anexo 5 del documento se establece como cláusulas que los estados
recibirán como incentivo, por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de
las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro
de los ingresos establecidos, 50% de la recaudación efectivamente enterada en
los sistemas de pago establecidos por el Sistema de Administración Tributaria
(SAT) que se generen con el RIF dentro de su territorio.
Se prevé que si para los ejercicios anteriores (del 2011 al 2013) de los
Repecos hubiera una variación porcentual anual de la recaudación mayor a 4%
respecto de la observada por el Indicador Trimestral de Actividad Económica
Estatal sin Petróleo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (Inegi) en el mismo periodo, recibirá un incentivo adicional de 10
puntos porcentuales por cada año que se cumpla la condición, pero condicionado a
que sea en dos o más ejercicios.
Si se tuvo únicamente en el ejercicio del 2013 dicha condición, también se
incrementará el incentivo en 10 puntos porcentuales.
REQUISITOS PARA TENER RECURSOS DEL
RIF
- Estados deberán cumplir con:
- Fiscalización del RIF
- Podrán ordenar la clausura de establecimientos que no cuenten con controles volumétricos
- Cerrarán los casinos que infrinjan la ley del IEPS
- Comprobarán cumplimiento de disposiciones fiscales y determinar impuestos
- Impondrán sanciones, notificar, recaudar y condonar
- Autorizar pagos de créditos fiscales, cancelar créditos, declarar prescripción y revisar resoluciones
- Asumir la defensa en materia de juicios
- Interponer recursos de revisión en contra de sentencias y resoluciones
- Realizar recorridos de manera sistemática en domicilios fiscales
- Celebrar con contribuyentes acuerdos conclusivos
- Clausura preventiva por no expedir comprobantes fiscales por Internet (CFDI)
leonor.flores@eleconomista.mx
FUENTE: ELECONOMISTA.MX
Este articulo originalmente fue publicado en el periodico el economista en linea www.eleconomista.mx, y puede ser consultado aqui
Para descargar el acuerdo aqui
www.bitacorafiscal.tk
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