Resolución sobre la subcontratación laboral



La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dio a conocer un Boletín donde señala que el elemento característico de la relación de trabajo tanto para la doctrina como para la jurisprudencia es la subordinación, entendida que será el contratista, pero en caso de que este incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo. 
FUENTE: IMCP

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