CFDI MENSUAL PARA NOMINA UN HECHO
Ya se habia anunciado por parte de la PRODECON que estaban en platicas con el SAT para emitir una facilidad de emitir un solo CFDI por todas las erogaciones realizadas a un trabajador, y el dia de hoy se publica el anteproyecto de reformas a la segunda modificacion de la resolucion miscelanea 2014, y en este se contempla dicha facilidad aqui les dejo un extracto de la regla para que la lean y la vayan analizando, como aclaracion es un anteproyecto y todavia no esta publicado en el DOF.
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones
cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del
artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en
relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los
contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro
de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos,
en cuyo caso, considerarán como fecha de
expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen
pagos por remuneraciones a sus trabajadores
correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro
de los tres días hábiles posteriores al
último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y
entrega de tal comprobante, la fecha en
que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que
se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por
emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar
al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de
los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual
deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado
durante el mes de que se trate.
En el CFDI mensual a que se
refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades
totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada
concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al
efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los
contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago
incluido en el CFDI mensual conforme a la
periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta
regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del
cumplimiento de los demás requisitos que
para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
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