INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN 2013



Las personas obligadas a dictaminar sus estados financieros, pueden no hacerlo si aplican la facilidad prevista en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. Para ello, deben considerar los siguientes parámetros:

Supuestos
Condición
Si sus ingresos en 2012 fueron de hasta 40, millones de pesos, y siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no hubiera excedido de las cantidades a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del CFF
  • Manifestar el ejercicio de la opción en su declaración normal del ISR del ejercicio 2012, sin mayor requisito(art. 7.1, primer párrafo del Decreto y regla I.12.7.9., RMISC 2013)
Si sus ingresos en 2012 excedieron de 40 millones de pesos, o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedieron  las cantidades a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del CFF
  • Manifestarlo en la declaración normal del ISR del ejercicio 2012
  • Presentar la información alternativa al dictamen en las fechas previstas en la regla II.12.3.2. de la RMISC 2013 (art. 7.1, segundo párrafo del Decreto)
FECHA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFCFECHA DE ENVIO
De la A a la Fdel 30 de junio al 03 de julio de 2014.
De la G a la Odel 04 al 09 de julio de 2014.
De la P a la Z y &del 10 al 15 de julio de 2014.

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