LOS FAMILIARES PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF?
Ha habido dudas en cuanto si los familiares pueden o no tributar en el RIF, esto por un párrafo del articulo 111. que menciona lo siguiente.
Lógico tratándose de accionistas o personas que tengan injerencia en la administración de una persona moral y que a su vez tengan un negocio como persona fisica y este le venda o preste servicios a la persona moral.
para terminar con dudas y dejar a un lado las interpretaciones raras el SAT hace mención a esto en su nuevo anteproyecto de modificaciones a la rmf.
y aquí te lo transcribo para que lo leas y lo analices.
"No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los
socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes
relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista
vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado
en los términos de esta Sección."
Lógico tratándose de accionistas o personas que tengan injerencia en la administración de una persona moral y que a su vez tengan un negocio como persona fisica y este le venda o preste servicios a la persona moral.
para terminar con dudas y dejar a un lado las interpretaciones raras el SAT hace mención a esto en su nuevo anteproyecto de modificaciones a la rmf.
y aquí te lo transcribo para que lo leas y lo analices.
"Opción
para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del
RIF
I.3.12.3.
Para los efectos del artículo 111,
cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean
socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III
del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean
socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del
Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos
del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban
ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del
ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
Los
socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79,
fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos
del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban
de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades
empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos
millones de pesos.
La
opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los
contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros
supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
LISR
79, 80, 111
Opción
para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4.
Para los efectos del artículo 111,
cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de
la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley 7
Nota: El presente proyecto de Segunda
Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, se da a conocer en la página de
Internet del SAT en términos de la regla II.1.1.
Aduanera, las personas físicas podrán
considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos
del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista
una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio
económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco
en los términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer
siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen
las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros
supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR."
En conclusión si pueden tributar en RIF siempre y cuando no se vendan entre PARTES RELACIONADAS que era lo que ya estaba estipulado pero como surgieron dudas en cuanto a que era partes relacionadas pues el SAT emite esta regla .
En conclusión si pueden tributar en RIF siempre y cuando no se vendan entre PARTES RELACIONADAS que era lo que ya estaba estipulado pero como surgieron dudas en cuanto a que era partes relacionadas pues el SAT emite esta regla .
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