LOS FAMILIARES PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF?

    Ha habido dudas en cuanto si los familiares pueden o no tributar en el RIF, esto por un párrafo del articulo 111. que menciona lo siguiente.


"No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I.         Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección."

    Lógico tratándose de accionistas o personas que tengan injerencia en la administración de una persona moral y que a su vez tengan un negocio como persona fisica y este le venda o preste servicios a la persona moral.

para terminar con dudas y dejar a un lado las interpretaciones raras el SAT hace mención a esto en su nuevo anteproyecto de modificaciones a la rmf.

y aquí te lo transcribo para que lo leas y lo analices.

"Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
LISR 79, 80, 111
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley 7 Nota: El presente proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla II.1.1.

Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR."

En conclusión si pueden tributar en RIF  siempre y cuando no se vendan entre PARTES RELACIONADAS que era lo que ya estaba estipulado pero como surgieron dudas en cuanto a que era partes relacionadas pues el SAT emite esta regla  .


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