Criterio no vinculativo sobre Sindicatos
Dado que los sindicatos están dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos, no son contribuyentes del ISR, y no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio. Por ende, el SAT consideró que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca para efectos del ISR, el comprobante fiscal otorgado por un sindicato, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo; quien para efectos del IVA acredite el impuesto contenido en dicho comprobante; y quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización de cualquiera de estas prácticas. EL FINANCIERO, 14.
fuente:deloitte.com
Comentarios
Publicar un comentario
DEJA TU COMENTARIO AQUI