SUSPENSION DE ACTIVIDADES PERSONAS MORALES YA SERA POSIBLE



Con la intervencion de la PRODECON, que hizo gestiones con el SAT para poder presentar el aviso de SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES, despues de tantos contratiempos en esta  5a resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea para el 2014, se autoriza a las personas morales a presentar este aviso cumpliendo ciertos requisitos.


Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas
morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando
interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones
periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales
periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con
la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36. 

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la 
publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo
69, penúltimo párrafo del CFF. 

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan 
operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69-B del CFF. 

V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo. 

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un
caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la
ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”,
contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV,
inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta
en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso
de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso
de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación
de actividades respectiva.

CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36. 


fuente: bitacorafiscal.tk

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