PROCEDE AMPARO VS ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA SCJN
El día de hoy, miércoles 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, por mayoría de tres votos, que procede la suspensión de la obligación de ingresar la contabilidad electrónica por medio de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Esta decisión constituye
jurisprudencia por lo que es obligatoria para todos los juzgados de Distrito y
Tribunales Colegiados de Circuito del país, además de que deja sin efectos las
tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier otro tribunal
federal.
Con esta determinación, los
distintos juzgados y tribunales del país deberán conceder la suspensión a los
contribuyentes
que optaron por promover su
amparo, quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras
su asunto
se resuelve en definitiva
siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema de la suspensión por un Tribunal Colegiado de
Circuito.
Asimismo, es pertinente
puntualizar que si bien la suspensión sólo se otorgará a aquellos que
solicitaron su amparo, uienes
no lo han hecho todavía
estarán en posibilidad de solicitarla, si se amparan con motivo de la primera
ocasión que ingresen
su contabilidad por medio
de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
FUENTE: DELOITTE.COM.MX
WWW.BITACORAFISCAL.TK
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