NUEVO REGIMEN VENTAS CON EL PUBLICO EN GENERAL 2015
- Las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS
- Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad.
- Sí deben cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas
ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil
pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el
impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero
de 2015.
Con el propósito de apoyar el
desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y
evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a
quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del
100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal.
El nuevo régimen ofrece un esquema
de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el
monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el
contribuyente. Con ello, el Servicio de Administración Tributaria
calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el
descuento del 100 por ciento.
También a partir de enero de 2015
los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre
100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su
primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los
siguientes nueve años, como ocurre en el caso del impuesto sobre la
renta.
En el portal del SAT a través de
Mis Cuentas se encuentra un simulador para calcular fácilmente los
impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema, el cual es el
más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes.
Lo anterior de acuerdo con el
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en
el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
septiembre de 2014 y que entra en vigor este 1 de enero de 2015.
Además de estos beneficios, los
contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el
Régimen de Incorporación Fiscal tienen la oportunidad de obtener acceso a
los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una
pensión, créditos a su medida, entre otros.
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