APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, SU TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El C.P.C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a las “APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, SU TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
Desde hace años, ha sido relativamente usual el que los socios de una sociedad
mercantil, generalmente anónima, entreguen recursos a la empresa bajo la
denominación de aportaciones para futuros aumentos de capital.
Este tipo de aportaciones no se encuentran reguladas en la legislación mercantil,
lo que, desde luego, no implica que no puedan llevarse a cabo, toda vez que
tampoco existe alguna prohibición para que estas puedan efectuarse.
En realidad, esta figura se había regulado en los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y, posteriormente, en las Normas de Información
Financiera
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